El Parlamento Europeo aprueba la reforma del Reglamento de IA con el “Ómnibus Digital”

Nota informativa

El Parlamento Europeo aprueba la reforma del Reglamento de IA con el “Ómnibus Digital”

El 16 de junio de 2026, el Parlamento Europeo ha aprobado, en primera lectura, la reforma del Reglamento de Inteligencia Artificial (en adelante, el “RIA”) mediante el denominado “Ómnibus Digital”, una iniciativa del legislador europeo orientada a simplificar la aplicación de las normas europeas en materia de IA sin reducir el nivel de protección de los derechos fundamentales.

¿Qué cambios introduce el Ómnibus digital?

Esta reforma modifica principalmente el RIA con el objetivo de mejorar su aplicación, reducir cargas administrativas y mejorar su encaje con la legislación existente.

En línea con lo anticipado en el acuerdo provisional alcanzado en mayo de 2026 (analizado en nuestra anterior nota informativa), el texto aprobado confirma las líneas de reforma, pero introduce una mayor concreción y, en algunos aspectos, un mayo alcance del inicialmente previsto.

Principales reformas

Entre los principales elementos de la reforma, cabe destacar:

1) Simplificación del cumplimiento de la normativa

La reforma introduce mecanismos concretos para facilitar el cumplimiento del RIA, especialmente mediante la integración de procedimientos y la reducción de duplicidades regulatorias.

En particular, se prevén procedimientos de evaluación de conformidad más coordinados y la posibilidad de una solicitud única, lo que reduce cargas administrativas.

2) Ajuste del calendario de aplicación

Sin perjuicio de que algunas obligaciones generales del RIA mantienen su calendario original, el texto objeto de aprobación introduce ajustes relevantes en los plazos de aplicación, especialmente para sistemas de IA de alto riesgo. Por ello, se pospone la entrada en aplicación de determinadas obligaciones para facilitar la adaptación de operadores y autoridades.

En concreto, las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo correspondientes a los casos de uso previstos en el anexo III (como biometría, infraestructuras, educación o empleo) serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2027, mientras que las relativas a los sistemas de IA integrados en productos regulados por normativa sectorial (como dispositivos médicos, ascensores o juguetes), conforme al anexo I, lo serán a partir del 2 de agosto de 2028.

3) Refuerzo del apoyo a PYMES

El nuevo texto incorpora medidas específicas para pymes y empresas en crecimiento, con el objetivo de reducir el impacto del cumplimiento regulatorio. Entre ellas, destaca la posibilidad de utilizar modelos simplificados de documentación técnica.

Además, se amplían estas medidas a las empresas de mediana capitalización y se garantiza su acceso prioritario a herramientas como sandboxes.

4) Mayor claridad en el tratamiento de datos y sesgos

La reforma introduce desarrollos relevantes en materia de tratamiento de datos personales, especialmente para la detección y corrección de sesgos.

En particular, se amplía la posibilidad de utilizar datos de categoría especial en determinados supuestos, extendiéndola a proveedores y responsables del despliegue, siempre bajo garantías estrictas.

5) Revisión del régimen de gobernanza

El papel de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial se ve reforzado; el texto le atribuye nuevas competencias y un papel más activo en la supervisión del cumplimiento.

En particular, asume funciones relevantes en relación con determinados sistemas, lo que contribuye a una mayor coherencia en la aplicación del RIA a nivel europeo.

6) Flexibilización en obligaciones como la alfabetización en IA

La reforma revisa el alcance de la obligación de alfabetización en IA para hacerla más flexible. Se mantiene la exigencia de fomentar la formación, exigiendo la adopción de medidas razonables y proporcionales, sin imponer niveles específicos de capacitación, lo que reduce cargas formales respecto la actual regulación.

7) Refuerzo de determinadas prohibiciones

La reforma concreta determinadas prohibiciones, en particular las relacionadas con el uso de IA para generar material íntimo no consentido u otros contenidos ilícitos.

Además, se define el alcance de estas prohibiciones y las condiciones en las que aplican, aportando mayor seguridad jurídica tanto a proveedores como a usuarios.

Conclusión

En conclusión, la aprobación del “Ómnibus Digital” por el Parlamento Europeo para la reforma del RIA supone un paso en la evolución del marco europeo de inteligencia artificial; si bien se encuentra pendiente aún de su ratificación formal por el Consejo Europeo, aunque no se prevén modificaciones sustanciales sobre su contenido.

Más información

Desde nuestro equipo especializado en Derecho Digital, IT y protección de datos, quedamos a su disposición para analizar el impacto del Ómnibus Digital de IA y acompañarles en la adaptación de sus sistemas. Para cualquier consulta, no duden en contactarnos.

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Carme Setó

Carme Setó es la socia que dirige el área de Derecho Digital, IT y protección de datos del Despacho. Es experta en derecho digital y protección de datos y cuenta con una sólida trayectoria asesorando a empresas y entidades públicas en cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditorías en esta materia. Carme combina un profundo conocimiento jurídico con un enfoque práctico orientado a entornos digitales complejos e innovadores.

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Bárbara Boguñá

Bàrbara está integrada en el departamento de Derecho Digital, IT y protección de datos como abogada junior. Está graduada en Derecho y del Máster de Acceso a la Abogacía por la Universitat Pompeu Fabra (UPF-BSM).

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