Nota informativa
Ómnibus Digital en Inteligencia Artificial: nuevas obligaciones, plazos y ajustes regulatorios
El pasado 7 de mayo de 2026, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional (en adelante, el “Acuerdo”) para la adopción del Reglamento Ómnibus Digital en materia de Inteligencia Artificial (IA).
Esta iniciativa legislativa forma parte de la estrategia de la Comisión Europea para reducir las cargas administrativas y fomentar la competitividad europea, ajustando los plazos y obligaciones previstos originalmente en el Reglamento de IA (RIA).
1. Novedades principales
El Acuerdo introduce modificaciones en tres aspectos principales: plazos de cumplimiento, incorporación de nuevas prohibiciones y simplificación administrativa.
- Nuevo Calendario de aplicación para sistemas de alto riesgo: Se retrasa la aplicación de las normas para permitir una mejor preparación técnica. Incluye:
- Sistemas autónomos (en ámbitos como biometría, infraestructuras, educación, empleo): serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2027.
- Sistemas integrados en productos (Juguetes, ascensores, dispositivos médicos): Aplicables a partir del 2 de agosto de 2028.
- Prohibición expresa de «Nudificación» (Generación de contenido íntimo): Se introduce una prohibición expresa de sistemas de IA diseñados para generar contenido sexualmente explícito no consentido o material de abuso infantil.
- Transparencia de contenido generado por IA: Se reduce el periodo de gracia para implementar medidas de etiquetado y detección de contenido generado por IA (watermarking) de 6 a 3 meses, fijando la fecha límite en el 2 de diciembre de 2026.
- Tratamiento de datos para corrección de sesgos: Se permite, bajo condiciones estrictas de necesidad, el tratamiento de categorías especiales de datos personales, tanto en sistemas de alto riesgo como en los que no lo son, con el fin de detectar y corregir sesgos algorítmicos.
2. Resumen de cambios respecto a la regulación previa
A continuación, se detallan las variaciones técnicas introducidas por el Ómnibus Digital respecto al texto original del Reglamento de IA:
Ámbito | Regulación Original RIA | Cambios propuestos tras el Ómnibus Digital (7 mayo 2026) |
Plazos sistemas alto riesgo | Generalmente 24 meses desde la entrada en vigor (2026). | Prórroga de hasta 16 meses. Los plazos se mueven a finales de 2027 y mediados de 2028. |
Pymes y Mid-caps | Exenciones limitadas principalmente a PYMES. | Ampliación de exenciones (documentación técnica simplificada) a pequeñas empresas de mediana capitalización (Small Mid-caps) de hasta 500 empleados. |
Sandboxes (bancos de pruebas) | Plazo decisivo para su creación. | Aplazamiento de la fecha límite para que los estados miembros establezcan entornos de pruebas hasta el 2 de agosto de 2027. |
Registro de sistemas | Cierta ambigüedad en sistemas que se autodeclaran «no de alto riesgo». | Obligación de registro reforzada: Los proveedores deben registrar sus sistemas en la base de datos de la UE incluso si consideran que están exentos de la categoría de alto riesgo (cierre de laguna legal). |
Gobernanza | Aplicación descentralizada por autoridades nacionales. | Centralización en la Oficina de IA de la UE para la supervisión de modelos de IA de uso general y sistemas integrados en grandes plataformas (VLOPs). |
3. Siguientes fases
El acuerdo debe ser adoptado formalmente por ambas Instituciones en las próximas semanas y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para su entrada en vigor.
Estaremos pendientes de la aprobación de estos cambios relevantes así como, de la aplicación de determinadas obligaciones del RIA que se mantienen vigentes en su aprobación original como es el caso de las obligaciones de transparencia.
Más información
Desde nuestro equipo especializado en Derecho Digital, IT y protección de datos, quedamos a su disposición para analizar el impacto del Ómnibus Digital de IA y acompañarles en la adaptación de sus sistemas. Para cualquier consulta, no duden en contactarnos.
Contacto principal
Carme Setó
Carme Setó es socia y directora del Área de Derecho Digital, IT y protección de datos y cuenta con una amplia experiencia en la planificación, coordinación y ejecución de operaciones multidisciplinares en los sectores de especialización indicados, tanto para empresas públicas como privadas de ámbito nacional e internacional de distintos sectores de actividad.
Bàrbara Boguñá
Bàrbara está integrada en el departamento de Derecho Digital, IT y protección de datos como abogada junior. Está graduada en Derecho y del Máster de Acceso a la Abogacía por la Universitat Pompeu Fabra (UPF-BSM). Actualmente está cursando el máster de especialización en Propiedad Intelectual e Industrial.

