Trasposición de la obligación de información de mecanismos transfronterizos (DAC 6) a la normativa española

El día 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley que traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (en adelante, DAC 6).

Esta norma comunitaria establece la obligación de declarar determinadas operaciones internacionales que por sus características objetivas podrían considerarse como planificación fiscal agresiva. Dichas operaciones se denominan en la normativa como “mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información”.

La trasposición de la DAC 6 se realiza mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que incorpora dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria (LGT):

i.la disposición adicional vigésima tercera (DA 23), que se refiere a la “Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” y

ii.la disposición adicional vigésima cuarta (DA 24), que hace referencia a las “Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.

La entrada en vigor de esta ley se producirá el 31 de diciembre de 2020, pero la trasposición completa de la DAC 6 tendrá que esperar a la aprobación de una norma reglamentaria que desarrolle la ley y una Orden Ministerial que apruebe los modelos oficiales para realizar la pertinente comunicación.

Por lo tanto, queda pendiente la publicación del texto definitivo del correspondiente Reglamento y Orden Ministerial a los efectos de conocer el resto de detalles necesarios para el cumplimiento efectivo de esta nueva obligación de información. En particular, entre otros temas relevantes, el reglamento regulará los plazos de presentación.

Dadas las circunstancias, a día de hoy no se conoce la fecha a partir de las cual será necesario comenzar a presentar las correspondientes declaraciones.

Finalmente, subrayar que dicha comunicación es de aplicación para los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase de ejecución se haya realizado a partir del 25 de junio de 2018.

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