Medidas a adoptar por la Ley de protección del informante.

Entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Finalidad de la norma: proteger a las personas que informen, incluso de forma anónima, sobre infracciones penales o administrativas, haciendo especial énfasis en la normativa Tributaria y de la Seguridad Social, así como en violaciones del derecho de la Unión Europea en un gran número de materias.

Empresas obligadas: sociedades mercantiles y otras personas jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.


Obligaciones principales a corto plazo:

  • Implementación de un Sistema Interno de Información (SII): (canal de denuncias).
  • Designación de un Responsable del SII.
  • Notificación del nombramiento del Responsable del SII.
  • Aprobación del procedimiento de gestión de informaciones.
  • En su caso, publicación en la página web.
  • Llevanza de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.

Régimen sancionador a destacar:

Infracción muy grave: no disponer del correspondiente SII, así como la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley.

 

Multa de entre 600.000 y 1.000.000 de euros

Plazos de implementación:

  • Empresas con plantilla de entre 50 y 249 trabajadores a 1/12/2023.
  • Empresas con plantilla de 250 o más trabajadores a 13/06/2023.

Si quiere ampliar esta información o realizar consultas concretas acerca de las medidas a adoptar en su organización para dar cumplimiento a la Ley, no dude en contactar con nuestro equipo.

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Adriana Lafuente

Socia y directora del Área Legal del despacho. Cuenta con una amplia experiencia asesorando en Derecho Mercantil a entidades públicas y privadas de distintos sectores.

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