Estrenamos Newsletter para el Sector Público.

Normativa de interés:

 

Leyes estatales

La norma tiene por objeto regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada, así como al disfrute de esta en condiciones asequibles. Todo ello, dice la propia norma, respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas-.
Con esta Ley se pretende regular el contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social. Ello supone relevantes cargas a los propietarios bajo la justificación del deber de destinar la vivienda al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como el deber de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda. Para asegurar el adecuado cumplimiento de dichos deberes, se atribuye a los poderes públicos la potestad de aplicar las medidas que legalmente procedan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta ley tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente. Se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Por un lado, el objetivo de esta ley es establecer los requisitos de accesibilidad universal de productos y servicios, tales como equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos, terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación, libros electrónicos, servicio de comercio electrónico, redes sociales, servicios bancarios para consumidores, etc. Respecto a servicios de transporte aéreo, de viajeros, de transporte regular, de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por ferrocarril y de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables, son de aplicación sitios web, servicios mediante dispositivos móviles, billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos, distribución de información sobre viajes en tiempo real, etc.
Por otro lado, se trasponen directivas relativas a las siguientes materias: condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, Régimen general de los impuestos especiales, armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y la modificación de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Jurisprudencia:

 

Sector de comunicación audiovisual; Formas de intervención administrativa, falta o insuficiencia de título habilitante en la prestación de servicios audiovisuales.

En la STS 697/2023 (Sección Tercera), de 7 de marzo del 2023 valora, en un supuesto de un operador de servicios de comunicación radiofónica en relación al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por emisión de contenidos sin título habilitante. Concretamente, el TS se pronuncia sobre si el operador responsable es la sociedad titular de las emisiones o la persona física que es administradora única de aquélla.
Finalmente, en este supuesto, y según la prueba practicada, el TS considera que quien tiene el control efectivo sobre las emisiones radiofónicas es el administrador único del operador. De esta sentencia se desprende la necesidad de analizar caso por caso a quien corresponde el control efectivo para determinar la responsabilidad en la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

 

Potestad inspectora de las administraciones públicas: límites a la entrada en domicilio. Vicios en el consentimiento del inspeccionado.

La STS 789/2023 (Sección Tercera), de 28 de febrero de 2023, valora si, en un caso de inspección a una empresa tabacalera la suficiencia o insuficiencia de la información de derechos como elemento para la válida prestación del consentimiento voluntario para la entrada domiciliaria para actuaciones inspectoras, pues ante la pregunta de la parte inspeccionada sobre si había auto denegatorio de entrada, los inspectores respondieron que “no había auto denegatorio de entrada”. Ante dicha respuesta se les permitió la inspección, con las correspondientes consecuencias.
Finalmente, en este supuesto, y según la prueba practicada, el TS considera que el consentimiento otorgado a los inspectores estuvo viciado, pues se ocultó un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita, y por ello, dicho consentimiento es considerado nulo. Con este pronunciamiento, el TS confirma su doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias SSTS de 17 de septiembre de 2018 (casación 2922/2016 ) y 15 de junio de 2015 (casación 1407/2014 ), en relación con la suficiencia o insuficiencia de la información de derechos como elemento para la válida prestación del consentimiento voluntario para la entrada domiciliaria para actuaciones inspectoras.

 

Industria farmacéutica: supuesto de fijación de doble precio, posible restricción de la competencia.

La STS 889/2023 (Sección Tercera), de 7 de marzo de 2023, en la que valora si en el supuesto de contratos de suministro de medicamentos formalizados entre unos laboratorios farmacéuticos y algunos distribuidores mayoristas se incluyen un sistema de doble precio selectivo, y si en ese caso pueden suponer una restricción de la competencia.
Finalmente, el TS acaba resolviendo que, a diferencia de lo establecido en la doctrina establecida en sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2009, en ningún caso estamos ante un sistema de doble precio selectivo, sino que los laboratorios farmacéuticos denunciados fijaban un único precio determinado por ellos mismos, sin perjuicio de que cuando concurriesen los requisitos de financiación por la Seguridad Social y dispensación en territorio nacional, debieran aplicar un precio intervenido. En ese caso, la parte denunciada exigía a los laboratorios mayoristas la acreditación de encontrarse el medicamento en cuestión en el ámbito de aplicación del precio intervenido y procedía, en su caso, a las devoluciones correspondientes. Por ello, se desestima el recurso de casación.

 

¿Se encuentran sujetas a IVA las subvenciones otorgadas para la realización de un proyecto concreto, tales como los Fondos Europeos Next Generation?

En fecha 30 de marzo de 2023, el TJUE ha dictado dos Sentencias recaídas en los Asuntos C-612/21 y C-616/21, en las que concluye la no sujeción a IVA de los proyectos impulsados por entidades públicas y subvencionados con fondos públicos, por entenderse que se trata de operaciones que no se desarrollan en el ejercicio de una actividad económica, criterio que resulta especialmente relevante para justificar la no sujeción a IVA de los denominados Fondos Europeos Next Generation, entre otros tipos de subvenciones, si puede apreciarse la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el TJUE en sus sentencias.
Los casos analizados por el TJUE, abordan la sujeción a IVA de un proyecto para la instalación de sistemas de energías renovables impulsado por una entidad local en los inmuebles de los ciudadanos que lo soliciten, realizado a través de una empresa adjudicataria, financiado en un 25% por los propios ciudadanos beneficiarios y el resto mediante fondos públicos, y de un proyecto para la retirada de amianto existente en inmuebles de la localidad para los ciudadanos que lo soliciten, impulsado por una entidad pública a través de una empresa adjudicataria y financiado íntegramente por fondos públicos.
En ambos casos, el TJUE concluye que, según las circunstancias en las que se desarrollan las operaciones descritas, estas quedarían no sujetas a IVA basándonos en las siguientes consideraciones:
– La actividad desarrollada no tiene vocación de permanencia ni busca la obtención de ingresos continuados en el tiempo por parte de la entidad local impulsora del proyecto.
– La entidad local impulsora del proyecto únicamente soporta el riesgo de pérdidas y sin perspectiva de beneficio, pues la financiación con fondos públicos únicamente cubre una parte del coste total, de tal modo que ningún otro tipo de operador concurriría en su realización si el precio del proyecto no puede absorber su coste.
– Las circunstancias en que se desarrolla el proyecto son económicamente inviables para cualquier operador, debido a la inexistencia de margen de beneficio, la falta de reembolso total del coste asociado al proyecto y ante la evidente fluctuación asociada a los reembolsos realizados mediante los fondos públicos.
Al no considerarse las operaciones realizadas por la entidad local como operaciones sujetas al IVA al considerar que dicha entidad no realiza actividad económica, las subvenciones o precio pagado por los destinatarios no serán contraprestación de ninguna operación realizada a los efectos del IVA.

 

Devolución del IVA ingresado relacionado con subvenciones otorgadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2017

La reciente Sentencia 2137/2023 de la Audiencia Nacional, de 4 de mayo de 2023, Recurso número 525/2021, confirma el carácter meramente aclaratorio y no novedoso de la modificación introducida en fecha 10 de noviembre de 2017 por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA, que prevé la no consideración de subvenciones vinculadas al precio a efectos del IVA, las otorgadas por Administraciones Públicas para financiar la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura o actividades de interés general, analizando el caso particular de una subvención otorgada para la gestión del servicio público de transporte.
La postura de la Administración Tributaria es no considerar aplicable tal previsión normativa introducida por la LCSP a subvenciones otorgadas con anterioridad a 10 de noviembre de 2017, aun reuniendo los requisitos previstos por el nuevo redactado del artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA, considerándolas así sujetas al Impuesto.
La Audiencia Nacional confirma que el nuevo redactado del artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA tiene carácter aclaratorio de acuerdo con la normativa y jurisprudencia comunitarias, de tal modo que la misma no es más que el criterio interpretativo derivado de la normativa y jurisprudencia comunitarias que debía haberse aplicado de acuerdo con el espíritu de tal normativa y jurisprudencia, de modo que la previsión introducida por la LCSP extiende sus efectos a períodos anteriores a su entrada en vigor.
Dicho criterio abre la puerta al contribuyente para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de IVA en las que se hayan declarado este tipo de subvenciones como sujetas y no exentas del impuesto, así como a la obtención de los ingresos indebidos derivados de tal consideración cuando realmente la subvención se encontraba no sujeta al impuesto.

Eventos DS

El pasado 8 de junio, José Manuel Luna, socio director y Gabriel Capilla, Director del Área de Derecho Administrativo y del Sector Público, participaron en una mesa redonda con motivo de la celebración en el ICAB de la Jornada sobre la nueva Ley de Vivienda.

El ICAB y el CAFBL crearán una comisión mixta de seguimiento para evaluar la evolución que tendrá la aplicación de la Ley por el Derecho a la Vivienda estatal.

Concretamente participaron en la tercera mesa, abordando los aspectos administrativos, urbanísticos y tributarios de la Ley de Vivienda, a través de las exposiciones realizadas por Juli Ponce, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, Berta Bastús, doctora en Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona y el abogado y economista José Manuel Luna, todos bajo la moderación de Gabriel Capilla, vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB.

Sobre este ámbito se ha dado una visión transversal de los aspectos que a nivel administrativo afectan a la vivienda, se han tratado cuestiones de urbanismo y de colaboración público-privada, así como las reservas de suelo público que deben tener los Ayuntamientos y se han dado a conocer las novedades en materia fiscal, especialmente las relacionadas con bonificaciones fiscales.

Si quiere ampliar esta información o realizar consultas concretas  no dude en contactar con nuestro equipo.

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