El TJUE amplía la exención de IVA para servicios prestados por agrupaciones a sus miembros

Alerta fiscal 

El TJUE amplía la exención de IVA para servicios prestados por agrupaciones a sus miembros

La Ley del IVA contempla, entre sus exenciones, la aplicable a los servicios prestados por determinadas agrupaciones —como uniones, entidades autónomas, cooperativas o Agrupaciones de Interés Económico (AIE)— a favor de sus miembros, siempre que estos desarrollen actividades exentas o no sujetas al IVA.

Para la aplicación de esta exención, la normativa exige, entre otros requisitos, que los servicios prestados por la agrupación:

  • se utilicen directa y exclusivamente en las actividades exentas de sus miembros, y
  • sean necesarios para el ejercicio de dichas actividades.

La controversia analizada por el TJUE

En su sentencia de 22 de enero de 2026, dictada en los asuntos acumulados C‑379/24 y C‑380/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre el alcance de esta exención y, en particular, sobre la interpretación restrictiva que venía realizando la Administración tributaria española.

Los casos analizados se refieren a los servicios de limpieza prestados por una cooperativa (Educat) y por una AIE (ANS) a sus respectivos miembros, que desarrollaban actividades exentas en los ámbitos de la educación y la asistencia sanitaria.

La Administración tributaria sometió dichos servicios a tributación por IVA al considerar, esencialmente, que:

  • los servicios no eran prestados íntegramente por la propia agrupación, sino que se apoyaban en empresas externas, y
  • los servicios de limpieza tenían un carácter general, por lo que no podían considerarse vinculados directa y exclusivamente a la actividad exenta de los miembros, existiendo además un riesgo de distorsión de la competencia.

El criterio del TJUE: una interpretación menos restrictiva de la exención

El TJUE rechaza este enfoque restrictivo y realiza una interpretación más amplia del artículo correspondiente de la Directiva del IVA.

En particular, el Tribunal aclara que la Directiva no exige que los servicios prestados por la agrupación:

  • sean servicios específicos o singulares, ni
  • constituyan una aportación indispensable para una operación concreta.

Según el TJUE, basta con que los servicios sean directamente necesarios para el ejercicio de la actividad exenta de los miembros, aunque se trate de servicios que, por su naturaleza, puedan calificarse como “generales”.

En este sentido, el Tribunal reconoce expresamente que servicios como la limpieza pueden considerarse directamente necesarios en sectores como:

  • la asistencia sanitaria, y
  • la educación,

donde existen exigencias específicas, técnicas y complejas en materia de higiene, lo que justifica su vinculación directa con la actividad exenta.

Por ello, el TJUE concluye que la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que excluya automáticamente de la exención a servicios necesarios para la actividad exenta por el mero hecho de su carácter general.

Distorsión de la competencia: no cabe una presunción automática

La sentencia también aborda una segunda cuestión clave: si puede presumirse la existencia de una distorsión de la competencia —o del riesgo de que esta se produzca— cuando los servicios prestados por la agrupación podrían, en abstracto, utilizarse para actividades sujetas al IVA.

El TJUE es claro al respecto: no puede denegarse la exención de forma automática por este motivo.

Denegar la exención a una agrupación que cumple los requisitos de la Directiva del IVA únicamente porque los servicios prestados son de carácter general supone una restricción no prevista ni justificada por la finalidad de la Directiva.

La eventual existencia de una distorsión de la competencia debe analizarse caso por caso, especialmente en situaciones de abuso, pero no puede basarse en una presunción general e irrefutable.

Implicaciones prácticas: una oportunidad de optimización del IVA

Esta sentencia del TJUE abre una relevante oportunidad de optimización de la carga del IVA para:

  • uniones,
  • agrupaciones,
  • cooperativas,
  • grupos de entidades,
  • AIEs,
  • y otras estructuras similares que presten servicios a sus miembros.

En particular, resulta especialmente relevante para entidades que operan en sectores con actividades exentas, como el sanitario, educativo, social o asistencial, donde es habitual la prestación de servicios compartidos a través de estructuras comunes.

No obstante, la aplicación de la exención exige un análisis exhaustivo que permita:

  • verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales, y
  • articular una defensa sólida que acredite que su aplicación no genera distorsiones de la competencia.

Nuestro enfoque

En Durán‑Sindreu ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio de análisis integral, basado en la coordinación de nuestras distintas áreas de especialización jurídica y fiscal.

Este enfoque multidisciplinar nos permite ofrecer una visión completa, rigurosa y práctica de las implicaciones derivadas de esta sentencia del TJUE, adaptando el asesoramiento a las necesidades concretas de cada entidad y a su modelo operativo.

Imagen de Anna Ric
Anna Ric

Anna Ric está integrada en el Área fiscal del despacho y lidera el Departamento de Sector Público, asesorando principalmente a Administraciones públicas y entidades del sector público en todos aquellos aspectos con trascendencia tributaria.

Contactar
Imagen de Ariadna Celada
Ariadna Celada

Ariadna Celada está integrada en el Área fiscal del despacho, siendo sus principales ámbitos de actuación el asesoramiento en materia de imposición indirecta y la asistencia técnica en procedimientos tributarios. Su área principal de práctica es la fiscalidad, materia en la que asesora y a la que dedica numerosas horas de estudio.

Contactar

Podcast DS:

Últimos vídeos:

Suscríbete a la newsletter

logo DS blanco
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.