El Supremo reconoce a las Universidades la deducción íntegra de las cuotas de IVA soportadas en la actividad de investigación básica que desarrollan

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 15 de diciembre de 2023, ha estimado parcialmente el Recurso contencioso administrativo planteado por una Universidad en materia de deducción de las cuotas de IVA soportadas vinculadas a la actividad de investigación básica. Esta Sentencia supone un cambio de criterio relevante con respecto a lo que se venía considerando la Administración Tributaria y los Tribunales Económico Administrativo.

En concreto, el litigio versa sobre las actuaciones inspectoras iniciadas por la Administración Tributaria con relación al IVA y que concluyeron con un Acuerdo de liquidación que denegaba el derecho a la deducción íntegra de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que la Universidad tenía afectados en la actividad de investigación básica. La Administración entendió que esta actividad no se podía considerar empresarial o profesional sujeta al impuesto, en la medida en que entiende que tal actividad se realiza en el ámbito de una función pública sin ningún ánimo de explotar los resultados de esta.

El Acuerdo de liquidación fue impugnado frente al TEAC por parte de la Universidad, el cual, amparándose en la jurisprudencia del TJUE, estimó parcialmente su reclamación, reconociendo el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la Universidad destinadas a la investigación básica, en base a una prorrata general calculada atendiendo a los gastos generales de la entidad. En concreto, entendió que las cuotas no estaban directa e inmediatamente relacionadas con las operaciones sujetas y no exentas de tributación en IVA, sino que formaban parte de los gastos generales de la actividad de la Universidad.

Esta resolución del TEAC fue también impugnada frente la Audiencia Nacional por parte de la Universidad, que ya se había pronunciado previamente en relación con la distinción entre la investigación básica y la aplicada. En esta sentencia, estima parcialmente los intereses de la Universidad, declarando que las cuotas de IVA por ella soportadas y vinculadas a la actividad de investigación básica eran íntegramente deducibles, en la medida en que, tanto la investigación básica como la investigación aplicada, son actividades empresariales sujetas al impuesto.
Contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo, que ha resuelto recientemente.

El Alto Tribunal admitió a trámite el recurso, siendo el motivo de casación, determinar si a efectos del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios afectados a la actividad de investigación básica realizada por la Universidad, esta actividad debe entenderse, en todo caso, sujeta al impuesto, o si, por el contrario, puede distinguirse, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene consideración empresarial o profesional, por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de forma mediata o inmediata, los resultados de la misma, y por tanto, no sujeta al impuesto.

El Tribunal Supremo no comparte la interpretación hecha por la Administración que pretendía distinguir entre investigación básica y aplicada, considerando que no tiene ningún apoyo normativo y que ambas actividades están sujetas al IVA.

En concreto, considera que la actividad investigadora constituye una actividad económica y, en consecuencia, existe una ordenación de medios personales y materiales para obtener un resultado que puede llegar a comercializarse. Adicionalmente, considera que la investigación aplicada se nutre necesariamente de la investigación básica, no pudiendo considerar actividades independientes entre sí, pues ambas contribuyen al progreso y transferencia del conocimiento a la sociedad, sin que implique la exclusión del ánimo de explotar los resultados.

A estos efectos, concluye el derecho a la deducción íntegra de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica que realizan las Universidad públicas, incluso en aquellos casos en los que los proyectos no tengan un retorno económico inmediato. En concreto, considera que deben entenderse necesarios para sus operaciones sujetas al impuesto, y esto, en tanto estos proyectos suponen un beneficio económico que contribuye a su actividad investigadora general, actividad que está sujeta y no exenta de tributación en IVA.
Como avanzábamos al inicio de esta nota, este pronunciamiento supone un cambio de criterio muy relevante en materia de deducción de cuotas soportadas por parte de entidades que se dediquen a la actividad de investigación, por lo que recomendamos realizar una revisión exhaustiva del régimen de deducción del IVA de este tipo de entidades, a efectos de optimizar fiscalmente su presupuesto y, especialmente, analizar la eventual recuperación de cuotas que se hayan podido soportar y no se haya procedido a su deducción.

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