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Aplicación del nuevo sistema de facturación Verifactu por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades
Características generales y aplicación del sistema Verifactu
El RD 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos de los procesos de facturación de empresarios y profesionales, conocido como Verifactu.
Esta norma afecta a todas aquellas personas o entidades englobadas dentro del ámbito subjetivo de aplicación cuando desarrollen actividades económicas por las que tengan obligación de emitir factura (ordinaria o simplificada) y utilicen un sistema informático de facturación (SIF). Su finalidad es establecer requisitos de control y seguridad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Entrada en vigor de Verifactu: Fechas clave y excepciones
Calendario de implementación obligatoria
Las medidas aprobadas por el RD 1007/2023 entrarán en vigor en dos fases:
- 1 de enero de 2026: Aplicable a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- 1 de julio de 2026: Aplicable a contribuyentes del IRPF y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas
Supuestos de excepción a la aplicación de Verifactu
La normativa prevé excepciones importantes. Las medidas no serán aplicables, entre otros casos, a:
- Entidades que apliquen el Sistema Inmediato de Información (SII), de forma voluntaria u obligatoria
- Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS), incluyendo organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público análogas de Comunidades Autónomas y entes locales
Respecto a entidades parcialmente exentas del IS, Verifactu será aplicable exclusivamente respecto de las operaciones sujetas y no exentas del IS.
Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades: Obligaciones en Verifactu
¿Están realmente excluidas las entidades exentas de IS?
A pesar de que la normativa parece excluir a las entidades exentas del IS del ámbito de aplicación de Verifactu, surge una cuestión relevante respecto de aquellas que, aún siendo exentas de IS, realizan actividades por las que tienen obligación de emitir factura utilizando un sistema informático de facturación (SIF). Estas entidades podrían interpretarse como afectadas por el nuevo sistema a pesar de su condición de exentas de IS.
Posición actual de la Administración Tributaria
Actualmente, ni la Dirección General de Tributos ha abordado expresamente esta cuestión en resoluciones de consultas, ni la Agencia Tributaria ha publicado preguntas frecuentes al respecto. Esta falta de orientación crea incertidumbre normativa en el sector.
Interpretación de la excepción: Fundamento normativo
Atendiendo a la finalidad del precepto que establece la excepción de este tipo de entidades, la exclusión se fundamentaría en que las entidades exentas del IS no desarrollan actividades económicas en régimen de mercado. Su objeto y finalidad sería el desarrollo de actuaciones de servicio público o de carácter prestacional en ejercicio de facultades como autoridades públicas, por las que se presume que no tienen obligación de emitir documentos de facturación por no constituir actividades económicas.
Criterio interpretativo: Aplicación de Verifactu a entidades exentas con actividades económicas
Bajo esta interpretación, una entidad exenta de IS que desarrolle alguna actividad por la que tenga obligación de emitir factura (ordinaria o simplificada) quedaría potencialmente obligada por Verifactu, en la medida en que no cumpliría totalmente con el criterio que fundamenta su excepción a la aplicación.
Este criterio encuentra refuerzo en el tratamiento de entidades parcialmente exentas del IS, que quedan sometidas a Verifactu exclusivamente respecto de operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del IS. Estas operaciones se corresponden, en términos generales, con actividades empresariales que desarrollan estas entidades.
Enfoque cauteloso: Ámbito de aplicación parcial
Bajo un criterio de prudencia, una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades quedaría sujeta a Verifactu en aquellos casos en que, además de realizar actividades prestacionales vinculadas a la gestión de servicios públicos, lleve a cabo otras actividades que puedan considerarse económicas. Esta sujeción se produciría siempre que:
- La entidad esté obligada a emitir factura por dichas actividades económicas
- Utilice un sistema informático de facturación (SIF) para la emisión de tales facturas
Conclusiones y recomendaciones
Intención del legislador
La intención del legislador parece haber sido excluir del ámbito de aplicación de Verifactu a aquellas entidades que no desarrollan actividad económica alguna.
Sin embargo, en los supuestos en que coexistan actividades económicas con otras de distinta naturaleza, el sistema podría resultar aplicable de forma parcial. Por este motivo, y bajo un criterio de prudencia, hasta que la Administración Tributaria resuelva expresamente la cuestión, sería aconsejable considerar aplicable el nuevo sistema Verifactu a las entidades exentas del IS que realicen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación.
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