Incentivos fiscales para empresas e inversores: Devolución del 120% del capital aportado en inversiones en cultura en el Impuesto sobre Sociedades
¿Qué es el Tax Equity cultural y cómo funciona?
Una de las formas más habituales y eficientes de atraer y fomentar la inversión hacia determinadas actividades o sectores como el de la cultura es a través de la regulación de deducciones que incentiven estas actividades o sectores, permitiendo reducir la carga fiscal del contribuyente.
El tax equity cultural constituye una ventaja fiscal que otorga a empresas y autónomos el derecho a aplicar deducciones en sus impuestos por invertir en la financiación de producciones y exhibiciones de proyectos y eventos culturales.
Marco legal: La deducción en el Impuesto sobre Sociedades (Artículo 36 LIS)
Concretamente, en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades encontramos la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que pretende fomentar el desarrollo del sector cultural, sector dependiente habitualmente de ayudas públicas en forma de subvención.
Si bien se recoge en un único artículo y bajo un mismo título, se distinguen dos deducciones diferenciadas: la de los apartados 1 y 2 que se refiere a la deducción en producciones cinematográficas y series audiovisuales, tanto de producciones nacionales como extranjeras, y la del apartado 3 relativa a la deducción en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que es la que a los efectos de esta nota interesa.
¿Quién puede beneficiarse?
Beneficios para productores y promotores culturales (liquidez, financiación sin deuda)
La de artes escénicas y musicales consiste en una deducción en cuota de un 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de estos espectáculos, con el límite de 500.000 euros de deducción generada por contribuyente y período impositivo.
Ahora bien, esta base de la deducción debe minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan el derecho a la dicha deducción y dichas subvenciones también deben computarse en un segundo límite consistente en que estas junto con el importe de la deducción no podrá superar el 80% de los gastos.
De igual modo que las restantes deducciones para incentivar actividades, esta deducción está sujeta al límite del 25% de la cuota íntegra – minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones – pudiéndose elevar al 50% cuando el importe de la deducción exceda del 10% de la cuota íntegra (también minorada) y, en su caso, a la tributación mínima del 15%.
Alta rentabilidad y beneficios fiscales para el inversor (empresas de cualquier sector contribuyentes del IS)
Por tanto, los productores y promotores de este tipo de actividades generan con su actividad un crédito fiscal. Ahora bien, puede suceder que a pesar de generar la deducción ya sea por su forma jurídica o por insuficiencia de cuota íntegra, no puedan aplicarla íntegramente.
Esta situación puede solventarse mediante el uso de un mecanismo contemplado en la Ley del IS, concretamente en el artículo 39.7, que permite a empresas y profesionales poder aprovecharse de estas deducciones generadas por entidades culturales a cambio de financiación. Este mecanismo, conocido como tax equity cultural, permite ceder el crédito fiscal generado por el productor o promotor a cambio de una aportación económica mediante la suscripción de un contrato de financiación, es decir, una fórmula segura y cómoda para poder cederlas. El inversor recuperará en términos brutos el 120% de las cantidades aportadas al proyecto cultural sin asumir riesgo alguno acerca del espectáculo en cuya financiación participe y esta recuperación se materializará vía cesión de la deducción.
Ejemplo práctico de optimización fiscal
Veámoslo con un ejemplo sencillo. Una fundación produce una obra de teatro cuyos costes directos de producción y técnicos asciende a 1.200.000 euros. La fundación generará una deducción de 240.000 euros, pero en tanto se trata de una fundación sin ánimo de lucro y acogida al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos no tendrá cuota sobre la que practicar tal deducción. Por tanto, el tax equity cultural es un buen instrumento para ella para poder ceder la deducción generada a un inversor y a su vez, obtener financiación. Si la fundación cede los 240.000 euros y este importe representa el 120% del importe aportado, la cuantía monetaria a aportar por parte del inversor ascenderá a 200.000 euros.
Es decir, la fundación recibirá 200.000 euros y al inversor se le cederá deducción por valor de 240.000 euros (120% del capital aportado).
Ventajas del Tax Equity Cultural
Para el productor del espectáculo, el tax equity cultural supone recibir liquidez y solvencia sin generar deuda, entre otras ventajas.
Para el inversor, son varias las ventajas que obtiene por el uso de este mecanismo como, entre otras:
- La obtención de una alta rentabilidad – 20%- que podrá ser mayor dependiendo del tiempo transcurrido desde el momento de la aportación económica hasta la aplicación de la deducción en su declaración correspondiente;
- El hecho de que la devolución de su aportación no está sujeta al riesgo del espectáculo;
- Además, con dicha aportación se apoya y fomenta el sector cultural que, sin duda, redunda en la imagen de marca y posicionamiento del inversor y en sus políticas de responsabilidad social corporativa.
Requisitos y proceso
Este mecanismo, sencillo y ágil, está sometido a la suscripción de un contrato de financiación cuyo contenido mínimo recoge la propia la Ley del IS, a la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y a su comunicación a la Agencia tributaria en tiempo y forma.
Asesoramiento fiscal experto
Desde el área de Tax de Durán-Sindreu somos expertos en la materia y estaremos encantados de poder ayudarles en cualquier cuestión relacionada con el tax equity cultural.
Marta Puig Maslloréns
Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del Área fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional.

