Sujeción al IVA de concesiones Administrativas para la explotación de bares

Newsletter Sector Público

Interpretación de la DGT sobre el tratamiento fiscal de las concesiones para bares en instalaciones públicas

El tratamiento fiscal de las concesiones administrativas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente las relacionadas con la explotación de bares y restaurantes en el sector público, ha sido objeto de análisis reciente. La interpretación de la Ley del IVA es fundamental para las Administraciones Públicas y entidades del sector público que otorgan estas concesiones.

Marco Legal inicial: Sujeciones en la Ley del IVA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), no estarán sujetas al IVA las concesiones y autorizaciones administrativas a excepción de aquellas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario, la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos, la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 7.8° F) de la LIVA, hay determinadas operaciones que aunque se realicen por las Administraciones públicas o entidades del sector público se encuentran siempre sujetas al IVA por su carácter empresarial:

«F) En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan: (…) j) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares. (…).»

En base a lo anterior, en aquellos supuestos en que la explotación del bar o restaurante no se ejecuta por parte de la Administración pública o entidad del sector público, sino que la explotación de dicha actividad se realiza por un tercero a través de una concesión administrativa, en base a la literalidad del artículo 7.9º de la LIVA, las concesiones administrativas que no tenían por objeto las excepciones determinadas en dicho precepto, quedaban no sujetas al Impuesto, entre ellas, las relacionadas con la explotación de bares y restaurantes.

Implicaciones de la no sujeción al IVA

La no sujeción al impuesto de las operaciones realizadas por un sujeto pasivo, comporta que éste no pueda deducirse las cuotas del IVA soportadas y relacionadas con la ejecución de dicha actividad.

Por tanto, aquellas Administraciones públicas o entes del sector público que aplicaban la no sujeción al IVA sobre dichas concesiones administrativas, no disponían del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas y relacionadas con dichas concesiones.

El criterio de la DGT: sujeción al IVA de concesiones de bares

A pesar de la literalidad del precepto legal, la DGT, en fecha 9 de septiembre de 2024, ha determinado que las concesiones administrativas cuyo objeto es la explotación de un bar deben quedar sujetas al Impuesto basando su argumentación en los siguientes fundamentos:

  • Primeramente, analiza qué tipo de contrato debe establecerse entre la Administración y el tercero que quiere explotar un bar en instalaciones de dominio público.
  • En este sentido, la DGT determina que «el contrato consistente en la prestación del servicio de bar, restaurante o cafetería en dependencias calificadas de dominio público y retribuido mediante la explotación del mismo, no debe ser calificado como contrato administrativo especial conforme a la nueva LCSP, sino como contrato de concesión de servicios en el caso de que concurra el requisito de la transmisión del riesgo operacional. En el caso de que este último requisito no concurra deberá ser calificado como contrato de servicios.»


Carácter empresarial de la Administración

Continua la DGT determinando que con independencia de que la explotación del bar se articule en virtud de un contrato de concesión de servicios públicos, de un contrato de servicios o, en determinadas circunstancias, de una concesión demanial, la Administración o Ente Público actúa siempre como empresario o profesional y sus operaciones quedan sujetas al Impuesto. Esta conclusión es coherente con la doctrina reiterada de este Centro directivo de considerar que cuando el Ente Público gestiona a través de un contrato la explotación de un bar, restaurante, o cafetería no está actuando, con carácter general, como gestor de un servicio público por lo que debe entenderse que actúa como empresario o profesional y debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sujeción al IVA del canon

Teniendo en cuenta que la DGT entiende que la Administración o Ente Público actúa como empresario a los efectos del IVA, la misma concluye que el canon que paga el tercero por la explotación del bar, restaurante o cafetería constituye la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA, por lo que la Administración o Ente Público deberá repercutir en factura el Impuesto correspondiente al concesionario al tipo general del 21%.

Conclusiones

Este criterio de la DGT supone un impacto significativo para las Administraciones públicas y entes del sector público que gestionan concesiones para la explotación de bares y restaurantes en instalaciones públicas, ya que deberán revisar sus procedimientos de facturación y considerar las implicaciones fiscales de este nuevo enfoque interpretativo.

Contacta con nuestro equipo especializado en fiscalidad del Sector Público:

Imagen de Anna Ric

Anna Ric

Área de Tributación del Sector Público
aric@duransindreu.com

Imagen de Ariadna Celada

Ariadna Celada

Área de Tributación del Sector Público
acelada@duransindreu.com

Podcast DS:

Últimos vídeos:

Suscríbete a la newsletter

logo DS blanco
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.