Startups: certificación para proyectos innovadores y escalables.

Startups: Ya está aquí la Orden Ministerial que regula la certificación de proyectos innovadores y escalables.       

Publicada la Orden Ministerial prevista en la Ley 28/2022 de 11 de diciembre para determinar el carácter de escalable e innovador de los proyectos de las empresas emergentes (Startups) y su procedimiento de certificación.

El día 22 de diciembre de 2022 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, (en adelante, la “Ley”), comúnmente llamadas” startups”

Los objetivos de la Ley eran, ente otros, fomentar la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes, atraer el talento y capital internacional y estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

En la norma se previeron una serie beneficios de carácter fiscal, de atracción de inversión extranjera y de fidelización de capital humano, aunque ello quedaba condicionado a acreditar la condición de empresa emergente, siendo la Empresa Nacional de Innovación S.M.E, S.A. (ENISA) quien se encargaría de evaluar que las empresas interesadas cumplían con los requisitos exigidos para ello.

El artículo 3 de la Ley determinó las condiciones que una empresa tenía que cumplir con carácter simultáneo para ser considerada emergente y, entre ellos, se dispuso que tenía que desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable”.

Si bien es cierto muchos podemos tener un concepto intuitivo de lo que es un proyecto innovador, el término escalable referido a un modelo de negocio se nos escapa a la mayoría. Con carácter general, se entiende que un modelo de negocio es escalable cuando tiene un potencial de crecimiento importante de ingresos sin aumentar de forma significativa sus costes. Es decir, los ingresos y beneficios tienen una capacidad de crecimiento mucho mayor que el incremento en la necesidad de recursos que genera dicho crecimiento.

Aunque la Ley estableció algunos criterios para analizar el grado de innovación y escalabilidad del modelo de negocio, pospuso la concreción de estos a la redacción de una orden ministerial, donde se debían determinar criterios concretos para evaluar las características establecidas en la ley y, en especial “el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes”.

Pues bien, el pasado 21 de julio se publicó la Orden Ministerial por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios de la Ley.

Respecto al carácter innovador del proyecto la Ley ya daba una orientación al entender que era innovador un proyecto que tuviese por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados y que llevase implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. La Orden concreta las condiciones que ha de reunir (siendo necesario que concurra sólo una de ellas) la empresa para cumplir con dicho requisito:

  • Que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 % respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años.
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que la empresa disfrute de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o algunas de las certificaciones de AENOR que se detallan en la propia Orden.

No obstante, en caso de no cumplir con ninguno de los requisitos anteriores, ENISA podrá otorgar la condición de carácter innovador del proyecto según la presencia de:

  • Innovación tecnológica protegida por derechos de propiedad industrial u otros derechos como software o know-how protegidos.
  • Innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

En referencia al carácter escalable del proyecto, se reproduce en buena medida lo ya establecido en la Ley en cuanto al contenido que debe presentar el mismo, concretándose los criterios de valoración respecto a:

  • Grado de atractivo del mercado, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el crecimiento de la demanda.
  • Fase de la vida de la empresa.
  • Modelo de negocio, analizando la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual.
  • Competencia.
  • Equipo y solvencia y trayectoria de los socios.
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  • Volumen de clientes o usuarios.

La Orden dispone que será un factor de aprobación directa de la condición de escalable del proyecto el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente.

Respecto al procedimiento (Proceso de certificación (enisa.es)), hay que destacar que se sigue lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley ya que se establece un plazo para la evaluación por parte de ENISA de 3 meses y un silencio administrativo positivo cuando no se haya notificado resolución expresa.

Por todo lo anterior, con la aprobación de esta Orden ya se pueden iniciar los trámites para que ENISA reconozca a las sociedades su carácter de empresa emergente y gozar, de esta forma, los interesantes beneficios que la Ley previó para ellas.

Pues bien, el pasado 21 de julio se publicó la Orden Ministerial por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios de la Ley.

Respecto al carácter innovador del proyecto la Ley ya daba una orientación al entender que era innovador un proyecto que tuviese por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados y que llevase implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. La Orden concreta las condiciones que ha de reunir (siendo necesario que concurra sólo una de ellas) la empresa para cumplir con dicho requisito:

  • Que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 % respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años.
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que la empresa disfrute de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o algunas de las certificaciones de AENOR que se detallan en la propia Orden.

No obstante, en caso de no cumplir con ninguno de los requisitos anteriores, ENISA podrá otorgar la condición de carácter innovador del proyecto según la presencia de:

  • Innovación tecnológica protegida por derechos de propiedad industrial u otros derechos como software o know-how protegidos.
  • Innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

En referencia al carácter escalable del proyecto, se reproduce en buena medida lo ya establecido en la Ley en cuanto al contenido que debe presentar el mismo, concretándose los criterios de valoración respecto a:

  • Grado de atractivo del mercado, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el crecimiento de la demanda.
  • Fase de la vida de la empresa.
  • Modelo de negocio, analizando la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual.
  • Competencia.
  • Equipo y solvencia y trayectoria de los socios.
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  • Volumen de clientes o usuarios.

La Orden dispone que será un factor de aprobación directa de la condición de escalable del proyecto el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente.

Respecto al procedimiento (Proceso de certificación (enisa.es)), hay que destacar que se sigue lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley ya que se establece un plazo para la evaluación por parte de ENISA de 3 meses y un silencio administrativo positivo cuando no se haya notificado resolución expresa.

Por todo lo anterior, con la aprobación de esta Orden ya se pueden iniciar los trámites para que ENISA reconozca a las sociedades su carácter de empresa emergente y gozar, de esta forma, los interesantes beneficios que la Ley previó para ellas.

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Victor Vidal

Abogado del Área Legal

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