Reserva de capitalización en grupos fiscales: la DGT flexibiliza el requisito de dotación de la reserva indisponible

La DGT flexibiliza la reserva de capitalización en grupos fiscales y confirma que es un derecho del contribuyente

Consulta Vinculante de la DGT – V0558-26, de 10 de marzo de 2026

Claves de la consulta

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio de gran interés para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal al admitir que la reserva de capitalización dotada en ejercicios anteriores puede servir para cumplir el requisito de reserva indisponible exigido para aplicar una nueva reducción por reserva de capitalización, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 25 de la 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Asimismo, la DGT confirma que la reserva de capitalización constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria a los efectos del artículo 119.3 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Antecedentes

La entidad consultante, dominante de un grupo fiscal, venía aplicando la reducción por reserva de capitalización en ejercicios anteriores, habiendo dotado las correspondientes reservas indisponibles. En el momento de la consulta, disponía de una reserva de capitalización correctamente identificada y contabilizada, cuyo plazo legal de indisponibilidad ya había transcurrido.

La cuestión planteada consistía en determinar si dicha reserva preexistente podía reutilizarse para cumplir con los requisitos del artículo 25 LIS y generar una nueva reducción por reserva de capitalización, evitando la necesidad de dotar una nueva reserva o realizar reclasificaciones contables sucesivas.

Criterio de la DGT

1. Posibilidad de reutilizar reservas de capitalización previamente dotadas

La DGT recuerda que, en consolidación fiscal, la reserva de capitalización se calcula a nivel de grupo fiscal, aunque la dotación de la reserva pueda realizarse por cualquiera de las entidades integrantes del grupo. Partiendo de esta premisa, concluye que el requisito del artículo 25.1.b) LIS debe analizarse desde una perspectiva material y finalista. Por ello, considera que:

  • Si existe una reserva de capitalización previamente dotada.
  • Dicha reserva figura en el balance con absoluta separación y título apropiado.
  • Su importe es suficiente para cubrir la nueva reducción.
  • La reserva pasa a quedar nuevamente indisponible durante el plazo legalmente exigido respecto de la nueva reducción aplicada.

Cumpliéndose los anteriores requisitos, no será necesario dotar una nueva reserva de capitalización para aplicar el incentivo fiscal.

Según la DGT, lo relevante es que exista efectivamente una reserva que cumpla la función de garantizar el mantenimiento de los fondos propios vinculados al beneficio fiscal, sin que la norma exija necesariamente una nueva dotación formal cuando ya existe una reserva capaz de cumplir dicha finalidad.

2. La reserva de capitalización es un derecho, no una opción tributaria

La segunda cuestión analizada se refiere a la naturaleza jurídica de la reducción por reserva de capitalización.

La DGT, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), concluye que la reserva de capitalización constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria en el sentido del artículo 119.3 LGT. El argumento principal es que el artículo 25 LIS no establece una elección entre regímenes fiscales alternativos y excluyentes, sino que regula un incentivo fiscal que puede aplicarse cuando se cumplen determinados requisitos legales.

Esta conclusión resulta especialmente relevante en relación con posibles rectificaciones o regularizaciones futuras, al reforzar la consideración de la reserva de capitalización como un beneficio fiscal susceptible de ejercicio como derecho del contribuyente.

Implicaciones prácticas para los grupos fiscales

Esta consulta introduce una interpretación favorable para los contribuyentes que:

  • Dispongan de reservas de capitalización históricas correctamente identificadas y contabilizadas.
  • Pretendan optimizar la gestión de sus reservas indisponibles dentro del grupo fiscal.
  • Busquen evitar nuevas reclasificaciones contables o la creación de reservas adicionales cuando ya existan fondos propios previamente afectados a esta finalidad.

Además, la confirmación de que la reserva de capitalización constituye un derecho y no una opción tributaria aporta una mayor seguridad jurídica en la aplicación del incentivo.

Conclusión

Este pronunciamiento administrativo de la DGT V0558-26 adopta un enfoque práctico y alineado con la finalidad económica de la reserva de capitalización. La DGT prioriza la existencia efectiva de una reserva indisponible que garantice el mantenimiento de los fondos propios frente a una interpretación estrictamente formal de la obligación de dotación.

Se trata de un criterio especialmente relevante para los grupos en consolidación fiscal, que puede facilitar la planificación y gestión de sus fondos propios y de los incentivos fiscales asociados, reduciendo cargas administrativas y mejorando la eficiencia en la aplicación de la reserva de capitalización.

Para cualquier análisis específico sobre el impacto de este criterio en su grupo fiscal, nuestro equipo especializado en fiscalidad de grupos empresariales queda a su disposición.

Resumen ejecutivo de la consulta V0558-26

Cuestión analizada
Criterio de la DGT
¿Puede un grupo fiscal reutilizar una reserva de capitalización de ejercicios anteriores?Sí, siempre que esté correctamente identificada, sea suficiente y vuelva a quedar indisponible durante el plazo exigido (requisitos del artículo 25 de la LIS)
¿Es obligatorio dotar una nueva reserva para cada reducción aplicada?No, la DGT admite que una reserva existente pueda servir para cumplir nuevamente la finalidad exigida por la norma.
¿Quién puede dotar la reserva dentro del grupo fiscal?Cualquiera de las entidades integrantes del grupo.
¿La reserva de capitalización es una opción tributaria del artículo 119.3 LGT?No. La DGT considera que constituye un derecho del contribuyente.
¿Qué ventajas aporta este criterio para los grupos fiscales?Permite optimizar la gestión de reservas indisponibles y reduce determinadas cargas administrativas y contables.

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Marta Puig Maslloréns

Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del Área fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional.

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