Reuniones telemáticas de los órganos de gobierno de las sociedades

diario jurídico

Una de las circunstancias que nos ha traído la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 desde el año 2020, es todo un órdago de normativa que, entendemos en este caso para bien, ha permitido simplificar y abaratar todo el proceso de reunión de los órganos de gobierno que conforman las sociedades, permitiendo que dichas reuniones se celebren por medios telemáticos.

Cabe destacar que en relación con las sociedades anónimas y respecto de cooperativas de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Catalunya o Andalucía, el legislador ya había regulado la posibilidad de celebrar reuniones telemáticas, siempre y cuando estuviese regulado en sus Estatutos Sociales. Por el contrario, dicha posibilidad no era de aplicación para sociedades de responsabilidad limitada o sociedades cooperativas de otras comunidades autónomas. Como consecuencia de lo anterior, y durante los años 2020 y 2021, se aprobaron varios Reales Decreto-ley en virtud de los cuales se habilitaba la celebración de reuniones de los órganos de gobierno por medios telemáticos a pesar de que no estuviese expresamente regulado en sus Estatutos Sociales, todo ello a efectos de permitir que aquellas entidades que, como consecuencia de la situación de estado de alarma y limitaciones en cuanto a las reuniones impuestas por la situación de pandemia, se veían bloqueadas en el ejercicio de su actividad, creando un período para su ejercicio, primero hasta el 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tras esta disposición por parte del legislador, estaba por ver cuánto se tardaría en adaptar muchas de las normas mercantiles a esta “nueva” práctica de reuniones telemáticas, que ahora se ha vuelto habitual, porque en caso contrario, pese a que muchas entidades estaban interesadas en adquirir como suyo este nuevo sistema, su norma de aplicación no lo tenía previsto.

Pues bien, en esta línea, el 12 de abril de 2021 se aprobó la Ley 5/2021, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 regulando la posibilidad de que los Estatutos Sociales de todas las sociedades de capital puedan incorporar el régimen de asistencia telemática a la Junta General.

Por su parte, con respecto a las sociedades cooperativas, de igual modo que lo sucedido para las sociedades de capital, el pasado 22 de diciembre de 2021 se modificó la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas (en adelante, la “Ley Estatal de Cooperativas”), habilitándose a las cooperativas sometidas a esta ley, la posibilidad de celebrar sus Asambleas y reuniones del Consejo Rector telemáticamente, siempre que lo prevean en sus Estatutos Sociales. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que, si bien la Ley Estatal de Cooperativas constituye el marco normativo general, la competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia, por lo que la Ley Estatal de Cooperativas no es aplicable a todas las cooperativas existentes en el territorio español y habrá que ver cuánto tardan algunas de ellas en introducir este cambio tan significativo.

Por su parte, Catalunya, por ejemplo, ha optado por prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de celebrar reuniones de forma telemática, así como adoptar acuerdos sin reunión, todo ello aunque los Estatutos Sociales no lo prevean, para todas las entidades de derecho privado, entre las que se encuentran las cooperativas. Sin perjuicio de lo anterior, destacar que, a día de hoy, no todas las CC.AA. han aprobado una extensión del plazo para celebrar reuniones telemáticas, por lo que, de no ser así, no podrán celebrarse las reuniones de los órganos de gobierno y sociales por medios telemáticos, salvo que la Ley de aplicación y sus estatutos así lo prevean.

Desde Durán-Sindreu les recordamos que nuestro departamento mercantil queda a su disposición para cualquier consulta, así como, de estimarlo oportuno, darles apoyo en el asunto de referencia.

 

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