Flash Tributación del sector público
Nuevos criterios inspectores en la aplicación de la exención de IVA al sector cultural
En los últimos meses, la Administración tributaria está intensificando las regularizaciones de IVA en el sector cultural, adoptando una interpretación más amplia de la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º de la Ley del IVA, aplicable a determinados servicios culturales prestados por entidades del sector público o entidades de carácter social.
En diversas actuaciones recientes, Hacienda está concluyendo que determinadas entidades cumplen los requisitos para ser consideradas entidades de carácter social, incluso cuando cuentan con cargos directivos profesionales u otros cargos retribuidos.
Este nuevo enfoque se apoya en el artículo 20.Tres de la Ley del IVA, que fija los criterios para reconocer a una entidad como de carácter social; interpretando ahora, que la existencia de cargos retribuidos no constituye, por sí misma, un impedimento para aplicar esta calificación.
La consideración sobrevenida como entidad de carácter social supone que servicios que hasta ahora se venían tratando como sujetos y no exentos, podrían considerarse exentos, conllevando una regularización del IVA soportado no deducible, con efectos retroactivos en ejercicios no prescritos.
Ante este nuevo enfoque inspector que está afectando a entidades culturales muy diversas, resulta esencial y recomendamos llevar a cabo una revisión fiscal preventiva, analizando la calificación jurídica de la entidad respecto a su posible condición de entidad de carácter social, así como el eventual impacto fiscal de la aplicación de la exención.
Ariadna Celada
Ariadna Celada está integrada en el Área fiscal del despacho, siendo sus principales ámbitos de actuación el asesoramiento en materia de imposición indirecta y la asistencia técnica en procedimientos tributarios. Su área principal de práctica es la fiscalidad, materia en la que asesora y a la que dedica numerosas horas de estudio.

