Nuevo régimen de Compliance Penal en República Dominicana

Las empresas españolas con actividad en República Dominicana afrontan una cuenta atrás histórica en materia de Compliance Penal

República Dominicana afronta uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de cumplimiento normativo. La entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas obligará a las empresas con presencia o proyectos de expansión en el país a revisar sus sistemas de prevención y gestión del riesgo penal.

  • El nuevo régimen de responsabilidad penal corporativa será plenamente aplicable a partir del 5 de noviembre de 2026.
  • Las sanciones pueden incluir multas significativas, prohibiciones para contratar con el sector público y la disolución judicial de la entidad.
  • La experiencia demuestra que los modelos de compliance deben adaptarse al marco regulatorio local, por lo que la mera réplica del sistema español no será suficiente.

Un nuevo escenario para las empresas con presencia en República Dominicana

La nueva regulación dominicana, incorporada a través de las Leyes núm. 74-25 y 44-26 en su Código Penal, configura un nuevo escenario en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ) y sitúa a los sistemas de cumplimiento normativo en un papel central dentro de la estrategia de prevención del riesgo penal corporativo. A partir de su plena aplicación, las empresas deberán acreditar que cuentan con mecanismos efectivos de supervisión, control y prevención acordes con su actividad, estructura y nivel de riesgo.

Este nuevo marco normativo acerca a la República Dominicana a modelos internacionales avanzados de responsabilidad penal corporativa y cumplimiento normativo, inspirándose de manera directa en el modelo español regulado en el Artículo 31 bis del Código Penal.

Un régimen de responsabilidad penal autónoma y sanciones severas

La reforma consagra un modelo de responsabilidad penal autónoma para las empresas. Esto significa que la persona jurídica responderá penalmente por los delitos cometidos en su nombre o beneficio por sus administradores, representantes o subordinados, incluso si no se ha podido identificar o procesar a la persona física autora del delito. Asimismo, la responsabilidad penal subsistirá tras la disolución o fusión de la entidad.

El incumplimiento de las obligaciones de prevención y control puede conllevar importantes consecuencias jurídicas y económicas para las organizaciones: la Ley dominicana prevé multas de hasta 1.500 salarios mínimos del sector público, la clausura de establecimientos, la revocación de licencias y, en última instancia, la disolución de la compañía.

El programa de Compliance como escudo de protección jurídica

La gran novedad de la reforma es que la adopción e implementación efectiva de un programa de Compliance Penal (Modelo de Prevención de Delitos) puede excluir por completo la responsabilidad penal de la empresa (eximente) o atenuar significativamente la pena.

Para acceder a la exención, la persona jurídica deberá acreditar que el programa ha sido adoptado de forma efectiva antes de la comisión del delito, que es proporcional a sus riesgos y que cuenta con un órgano de supervisión autónomo y un canal de denuncias que admita comunicaciones anónimas.

La trampa de la réplica automática: el «Gap Analysis» transnacional

Desde el Área de Compliance de la firma de servicios profesionales Durán-Sindreu, advierten de que las matrices españolas que ya cuentan con un modelo de prevención de delitos implantado bajo el estándar del Artículo 31 bis del Código Penal español parten con una ventaja estratégica indudable, pero no deben caer en la autocomplacencia.

«Muchos grupos empresariales creen erróneamente que pueden exportar su manual de Compliance español a su filial dominicana de forma automática. Sin embargo, la efectividad del modelo ante los tribunales locales exige una adaptación rigurosa», señalan desde el Área.

La adaptación requiere un Análisis de Brechas (Gap Analysis) centrado en tres aspectos:

  1. Localización de Riesgos: Mapear los riesgos específicos del contexto operativo dominicano, especialmente en áreas sensibles como la obtención de licencias, aduanas, fiscalidad local y la interacción con funcionarios públicos.
  2. Gobernanza de la Filial: Definir la estructura del órgano de supervisión local y su coordinación matricial con el Compliance Officer del grupo en España.
  3. Debida Diligencia de Terceros: Implementar controles estrictos sobre socios comerciales, agentes y proveedores locales en el país de destino, que suelen ser el principal foco de riesgo en los procesos de internacionalización.

Cuenta atrás para la adecuación empresarial…

Con la fecha límite del 5 de noviembre de 2026 en el horizonte, las empresas con presencia en la República Dominicana, incluyendo aquellas que mantienen sociedades inactivas y prevén su reactivación mercantil, deben iniciar de inmediato la auditoría y actualización de sus sistemas de prevención para evitar contingencias penales que pongan en riesgo su inversión y su reputación.

Imagen de Sandra Soler

Sandra Soler

Sandra desarrolla su actividad profesional asesorando a una amplia gama de entidades, tanto públicas como privadas, en diversas jurisdicciones y sectores. Su enfoque se centra en la implementación y seguimiento de modelos de prevención del delito, sistemas anti-blanqueo de capitales, implantación de sistemas internos de información, planes de igualdad y más, así como el seguimiento y auditorias de tales sistemas.

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