Nuevas directrices europeas para reforzar la protección de los menores en línea

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Nuevas directrices europeas para reforzar la protección de los menores en línea

El acceso de niños y adolescentes a plataformas digitales puede suponer grandes beneficios educativos y sociales. Sin embargo, también conlleva riesgos significativos, entre los que cabe destacar la exposición a contenidos ilícitos o perjudiciales, el ciberacoso, la manipulación mediante algoritmos o el uso excesivo de redes y videojuegos. A lo anterior se añaden los nuevos desafíos derivados de la inteligencia artificial y las ultrafalsificaciones (deepfakes), que pueden poner en peligro la privacidad y la integridad de los menores.

Como respuesta a los riesgos citados, la Comisión Europea ha publicado nuevas directrices encaminadas a garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en el entorno digital. Las directrices, publicadas el anterior 10 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea, desarrollan el artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales y ofrecen orientación práctica a las plataformas en línea sobre cómo cumplir sus obligaciones hacia los usuarios menores de edad.

¿Qué prevé el Reglamento de Servicios Digitales?

El artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales obliga a los prestadores de plataformas en línea accesibles a los menores a establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección.

En esa línea, la Comisión insiste en que no basta con prohibir el acceso a los menores en los términos y condiciones de uso; sino que si una plataforma no aplica mecanismos efectivos para impedirlo, se considerará accesible a menores y, en consecuencia, sujeta a las obligaciones del artículo 28.

De ese modo, las mencionadas directrices ayudan a interpretar el precepto descrito ejemplificando las medidas que la Comisión considera que los prestadores de plataformas en línea accesibles a menores deben adoptar.

Principios generales

Las Directrices se basan en los siguientes principios, los cuales deben ser cumplidos por toda medida establecida por un prestador de una plataforma en línea accesible por menores:

  1. Adecuación y proporcionalidad: toda medida adoptada debe ser adecuada y proporcionada para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores.
  2. Protección de los derechos del menor: en el establecimiento de las medidas debe primar, en cualquier caso, el interés superior del menor.
  3. Privacidad, seguridad y protección desde el diseño: los prestadores de plataformas en línea accesibles a menores deben incorporar en el diseño, desarrollo y funcionamiento de sus servicios, altos niveles de privacidad y seguridad.
  4. Diseño adecuado a la edad: Las interfaces, configuraciones y contenidos deben adaptarse a la edad y madurez de los menores, garantizando a su vez su privacidad, seguridad y protección.


¿Cuáles son las medidas propuestas por la Comisión?

En las secciones 5 a 8 de las Directrices la Comisión establece una serie de medidas principales que, a raíz de los principios citados anteriormente, los prestadores de plataformas en línea accesibles a menores deben implementar, entre los que cabe destacar:

a) Revisión de riesgos

Las plataformas deben identificar, evaluar y mitigar los riesgos que puedan afectar a los menores en su servicio, teniendo en cuenta su naturaleza, finalidad, diseño y base de usuarios.

Los prestadores deben realizar esta evaluación al menos una vez al año, o cada vez que se introduzcan cambios significativos en la plataforma, y poner sus resultados a disposición de las autoridades competentes.

b) Diseño de servicios

La Comisión destaca la importancia de que la protección de los menores forme parte del diseño mismo de las plataformas digitales. Esto significa que la privacidad y la seguridad deben incorporarse desde el inicio, no añadirse después como medidas complementarias.

Los prestadores deben asegurar que sus servicios estén adaptados a la edad y madurez de los usuarios menores, con configuraciones por defecto que garanticen un entorno seguro, interfaces comprensibles y mensajes claros.

Por ello, un aspecto principal del diseño es la garantía de la edad, es decir, el uso de sistemas fiables para verificar o estimar la edad de los usuarios. Estas herramientas permiten restringir el acceso de los menores a contenidos o funciones inadecuadas y evitar que adultos se hagan pasar por menores.

c) Presentación de denuncias, apoyo al usuario y herramientas para tutores

Las directrices recomiendan habilitar mecanismos accesibles y adaptados a la edad para que los menores puedan denunciar abusos, contenidos ilícitos o conductas inapropiadas. Estos canales deben accesibles, comprensibles y ofrecer una respuesta rápida.

Asimismo, los prestadores de plataformas deben proporcionar recursos de apoyo al usuario, incluyendo orientación sobre seguridad en línea, uso responsable del servicio y gestión de la privacidad.

En paralelo, se sugiere desarrollar herramientas específicas para tutores y padres, que faciliten la supervisión del uso digital de los menores, el control del tiempo de conexión y la configuración de niveles de privacidad.

d) Gobernanza

Por último, la Comisión destaca la importancia de que las plataformas adopten mecanismos internos de gobernanza. Esto incluye la definición de políticas claras de protección infantil, la asignación de responsabilidades dentro de la organización y la formación del personal implicado en el diseño, moderación y gestión del servicio.

Ámbito de aplicación

Las obligaciones dispuestas en las Directrices afectan a todas las plataformas accesibles a menores, incluso cuando no estén específicamente dirigidas a ellos. Únicamente las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas, salvo si son designadas como plataformas de muy gran tamaño por la Comisión.

Así, a pesar de que estas Directrices no sustituyen la legislación existente, sí suponen un marco de referencia para evaluar el cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales.

Más información

Puede consultar el documento completo disponible en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE C/2025/5519)

Contacto principal:

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Carme Setó

Socia de Derecho Digital, IT y Protección de Datos
cseto@duransindreu.com
93 602 52 22

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