Nueva Ley 1/2026: digitalización, igualdad y refuerzo antifraude en el régimen de las cooperativas

Alerta legal 

Nueva Ley 1/2026: digitalización, igualdad y refuerzo antifraude en el régimen de las cooperativas

Principales implicaciones prácticas de la modificación a la Ley 27/1999, de Cooperativas.

La nueva Ley 1/2026, de 8 de abril, supone una modificación transversal de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Esta reforma, tiene como finalidad adaptar el modelo cooperativo a los retos de la economía digital, reforzar la transparencia interna con uso de medios electrónicos, promover la igualdad efectiva en sus estructuras de gobierno e introduce nuevos mecanismos preventivos frente al uso abusivo o fraudulento de la forma societaria cooperativa. Para la aplicación de esta exención, la normativa exige, entre otros requisitos, que los servicios prestados por la agrupación:

1. Digitalización 

El principal bloque de reformas introducidos por la Ley 1/2026, es el orientado a integrar los medios digitales en la vida societaria de las cooperativas. En primer lugar, se modifica el artículo 3 de la Ley 27/1999 de Cooperativas (En adelante, “Ley de Cooperativas”) y se incorporan los nuevos artículos 3 bis y 3 ter, que regulan expresamente la página web corporativa como instrumento oficial de publicidad societaria, equiparándola funcionalmente a otros medios tradicionales. La página web pasa a ser obligatoria para las sociedades cooperativas con más de quinientos socios, si bien esta exigencia se difiere hasta el 10 de abril de 2027 (Disposición Adicional Quinta).

Asimismo, la introducción del artículo 3 ter habilita de forma expresa las comunicaciones electrónicas entre la cooperativa y sus socios, reforzando el contenido del derecho de información de los mismos. Esta habilitación afecta a los preceptos relativos a las relaciones cooperativa‑socio, en particular a los artículos 16, 24 (y el nuevo artículo 24 bis), 25 y 27 reguladores de las convocatorias y notificaciones de los órganos sociales, exigiendo que las comunicaciones telemáticas garanticen la identidad del destinatario, la constancia de la recepción y la integridad del contenido comunicado, conforme al nuevo principio de equivalencia funcional entre medios electrónicos y presenciales.

Por último, se modifica el régimen de funcionamiento de la Asamblea General y del Consejo Rector mediante la introducción de la posibilidad de asistencia y participación telemática, siempre que así lo prevean los estatutos sociales. Esta habilitación, que afecta a los artículos 25, 32 y 36 reguladores de los órganos sociales (en particular los relativos a la Asamblea General y al Consejo Rector), permite la celebración de sesiones no presenciales o mixtas, siempre condicionadas al respeto efectivo del derecho de participación, voto y deliberación, así como a la correcta identificación de los concurrentes y a la documentación de los acuerdos adoptados.

A las sociedades cooperativas con página web en funcionamiento, recomendamos incorporar a las mismas secciones específicas de acceso restringido a socios cooperativistas, dedicadas al anuncio de convocatorias, actas, acuerdos y documentos relevantes para los socios así como revisar los estatutos sociales para reconocer expresamente la web como medio válido de comunicación societaria. Si se desea digitalizar los procesos de votación o deliberación internos, es recomendable incorporar plataformas de voto telemático que aseguren la autenticidad e identidad de los socios participantes.

2. Medidas de igualdad

El segundo bloque de reformas a destacar es la incorporación de criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la composición de los órganos sociales. Esta medida responde a la línea de la Ley Orgánica 3/2007 y de las directrices europeas sobre presencia equilibrada en los consejos de administración de sociedades. La introducción del artículo 12 bis insta a que las cooperativas adopten políticas activas de igualdad, incluyendo la promoción de la presencia paritaria en el Consejo Rector, la Intervención y el Comité de Recursos, así como en otros órganos colegiados existentes, en su caso.

La modificación del artículo 19 de la Ley de Cooperativas, impone presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos sociales (consejo rector, asamblea, comisiones) mediante la introducción del nuevo último párrafo, que establece que, la presencia de ningún sexo en el conjunto de órganos de la cooperativa supere el 60% ni baje del 40%.

Asimismo, se introduce el artículo 44 bis, que prevé, para las cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o más socios, la posibilidad de creación de la Comisión de Igualdad, con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa.

En la misma línea, el nuevo artículo 83 bis (régimen específico de cooperativas de trabajo asociado), prevé que las mismas podrán proceder a la elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo, de aplicación exclusiva a sus socios trabajadores y que deberá realizar un diagnóstico de situación interno acerca de la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres a todos los puestos de trabajo de la cooperativa. Este plan deberá ser aprobado por el Consejo Rector y será objeto de inscripción obligatoria en registro público previsto a tal fin. Además, se dota a la anteriormente mencionada Comisión de Igualdad, de funciones legales en la elaboración y supervisión del plan de igualdad.

3. Refuerzo de medidas antifraude

La Ley 1/2026 refuerza el régimen antifraude de la Ley de Cooperativas al modificar los artículos 18.2 y 116, endureciendo el control sobre las conductas infractoras de los socios y ampliando los supuestos de descalificación de la cooperativa, añadiendo un nuevo apartado al mencionado artículo 116, cuyo objeto es facilitar un instrumento que contribuya a levantar el velo cuando la cooperativa se utilice de manera espuria o con finalidades fraudulentas.

El modificado artículo 18.2 amplía los plazos de prescripción de las infracciones (de dos a cuatro meses en las leves, de cuatro a ocho en las graves y de seis a doce en las muy graves) y retrasa el dies a quo al día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la infracción, con el límite de ocho meses desde su comisión, además de prever reglas específicas para las infracciones continuadas o permanentes.

Con las modificaciones a la Ley 27/1999 introducidas por la Ley 1/2026, las cooperativas, especialmente las de mediana y gran dimensión, afrontan ahora el reto de adaptar su gobernanza, sistemas de participación, estructuras organizativas y estatutos a este nuevo marco. La actualización de los procedimientos digitales y la implantación de políticas de igualdad serán pasos esenciales en este proceso de adaptación.
Más información

Desde Duran-Sindreu, tenemos experiencia acompañando en el día a día de las sociedades cooperativas, incluyendo adopción de acuerdos sociales, revisión y modificación de sus estatutos sociales así como el asesoramiento en la implementación de medidas de compliance digital y de igualdad, ayudando a garantizar un cumplimiento riguroso y eficaz de la nueva normativa.

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Rafael Navarro

Rafael dirige el área de Derecho Mercantil del Despacho. Desde hace más de 25 años, desarrolla su actividad profesional asesorando a empresas nacionales e internacionales en una amplia variedad de cuestiones relacionadas con el derecho mercantil y societario.

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Sandra Soler

Sandra desarrolla su actividad profesional asesorando a una amplia gama de entidades, tanto públicas como privadas, en diversas jurisdicciones y sectores. Su enfoque se centra en la implementación y seguimiento de modelos de prevención del delito, sistemas anti-blanqueo de capitales, implantación de sistemas internos de información, planes de igualdad y más, así como el seguimiento y auditorias de tales sistemas.

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