El libro CUARTO del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS:
Deducción de la cuota del IRPF:
- El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros).
- A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).
- El porcentaje del 40% pasará a ser del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Donativos, donaciones y aportaciones deducibles:
- Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Deducción en la cuota en IS:
- Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
- El porcentaje del 40% pasará a ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Actividades económicas exentas en IS:
- Se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de personas con altas capacidades.
- Se detalla que las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Contribuyentes sin establecimiento permanente:
• Les son de aplicación las novedades introducidas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas mencionadas anteriormente.
Contribuyentes con establecimiento permanente:
• Les son de aplicación las novedades introducidas en el Impuesto Sobre Sociedades mencionadas anteriormente.
Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2024.
Desde el Área Fiscal de Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios ofrecemos conocimiento especifico en (i) Fiscalidad empresarial y corporativa; (ii) Fiscalidad de sistemas retributivos; (iii) Fiscalidad de empresa familiar y grandes patrimonios; (iv) Fiscalidad de operaciones de M&A. Así mismo, planificamos y gestionamos conflictos en materia de procedimientos tributarios, tanto en fase administrativa como en la vía jurisdiccional.