Modelo 347 del ejercicio 2025: obligaciones clave y nueva exigencia para las Administraciones Públicas

Alerta fiscal | Tributación del Sector público

Modelo 347 del ejercicio 2025: obligaciones clave y nueva exigencia para las Administraciones Públicas

Recordatorio para el cierre fiscal del ejercicio 2025

El próximo 2 de marzo de 2026 finaliza el plazo para presentar el Modelo 347 de declaración de operaciones realizadas con terceras personas, correspondiente al Ejercicio del 2025.

En general, deben presentar la Declaración todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que durante 2025 hayan realizado operaciones de entrega o adquisición de bienes o servicios cuyos importes, con cada cliente o proveedor, superen el importe de 3.005,06 euros, IVA incluido.

Quedan exonerados del deber de presentar la Declaración, entre otros:

  • Quienes no hayan efectuado operaciones que superen el límite referido.
  • Las entidades incluidas voluntaria u obligatoriamente en el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), excepto las Administraciones Públicas que, aunque estén en el SII, deben presentar la Declaración para informar de las ayudas, auxilios o subvenciones otorgados.
 

Novedad destacada para el ejercicio 2025

Como novedad destacada a tener en cuenta en la preparación de la Declaración, este año, se ha introducido un nuevo campo denominado “Número de convocatoria BDNS”, dirigido a Administraciones Públicas, que deberán informar este dato cuando declaren subvenciones y ayudas concedidas durante 2025 con Clave E, siempre que la convocatoria figure en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Aspectos clave para cumplimentar correctamente el Modelo 347

La información de las operaciones realizadas debe informarse desglosada trimestralmente, prestando especial atención a los siguientes tipos de operaciones:

  • Compras o adquisiciones de bienes i/o servicios realizados (Clave A).
  • Ventas de bienes o prestaciones de servicios (Clave B).
  • Subvenciones, ayuda o auxilios no reintegrables recibidos (Clave B).
  • Subvenciones, ayudas o auxilios que concedan las Administraciones Públicas (Clave E), las cuales se informan en el Modelo en todo caso, con independencia de su importe.
  • Compras o adquisiciones de bienes o servicios con inversión del sujeto pasivo (Clave A). El adquirente del bien o servicio debe marcar el apartado del Modelo referido al campo “Inversión del Sujeto Pasivo” y consignar el importe de la operación sin el IVA aplicado por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Por el contrario, en la preparación de la Declaración no deben incluirse, entre otras:

  • Importaciones y exportaciones de mercaderías.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios sin obligación de expedir factura.
  • Facturas simplificadas sin identificación del destinatario.
  • Operaciones ya informadas en otros modelos (operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349, arrendamientos de inmuebles sujetos a retención declarados en el Modelo 180, rendimientos de actividades económicas sujetos a retención declarados en el Modelo 190, entre otros).

Para evitar incidencias, es esencial revisar con detalle todas las operaciones realizadas durante el ejercicio 2025 y verificar si existe obligación de presentar esta declaración.

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Anna Ric

Anna Ric lidera el área especializada en Tributación del Sector Público e IVA, asesorando principalmente a Administraciones públicas y entidades del sector público en todos aquellos aspectos con trascendencia tributaria.

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Ariadna Celada

Ariadna Celada es abogada y está integrada en el área de Tributación del Sector Público, siendo sus principales ámbitos de actuación el asesoramiento en materia de imposición indirecta y la asistencia técnica en procedimientos tributarios.

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