Posible inconstitucionalidad del RDL 3/2016.

En fecha 4 de julio de 2023, el Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en la que se plantea la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (“RDL 3/2016”). Este Real Decreto Ley introdujo, con efectos en el ejercicio 2016 y siguientes, una serie de medidas que limitaron la deducibilidad de gastos y la aplicación de deducciones en el Impuesto de Sociedades y que provocaron, en consecuencia, un aumento de tributación por parte de los contribuyentes del impuesto.

 

Las principales medidas que se implantaron a través del mencionado RDL 3/2016 fueron, entre otras, las siguientes:

  • El establecimiento de mayores limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios previos.
  • La obligación de integrar en los ejercicios 2016 a 2020 una reversión automática en quintas partes de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores.
  • El establecimiento de mayores limitaciones en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición.
  • Modificación del tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades.
 

Estas medidas entraron en vigor en los ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2016, salvo la modificación del tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones a otras entidades, que afecta a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017.

En relación con lo anterior, la Audiencia Nacional viene a cuestionar que se introdujeran las mencionadas modificaciones mediante Real Decreto Ley, instrumento legislativo que debe ser utilizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española, únicamente en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

Si el Tribunal Constitucional declarase finalmente la inconstitucionalidad del mencionado RDL 3/2016, los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que se vieron afectados por las modificaciones introducidas por esta norma podrían reclamar las cuotas ingresadas y en su caso los intereses de demora correspondientes, respecto los ejercicios no prescritos (ejercicios 2019 y siguientes, en el caso de coincidir el ejercicio fiscal con el año natural).

No obstante, lo anterior, cabe señalar que las últimas sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a los casos en los que las declaraciones afectadas por la norma declarada inconstitucional hubiesen sido impugnadas con anterioridad y no fueran firmes en el momento de entrar en vigor los efectos de la sentencia que declarase la inconstitucionalidad.

Es por ello que, en base a lo anteriormente expuesto, recomendamos realizar un análisis caso por caso del impacto de una eventual declaración de inconstitucionalidad y, de este modo, valorar la impugnación de las declaraciones presentadas hasta la fecha.

Si quiere ampliar esta información o realizar consultas concretas no dude en contactar con nuestro equipo.

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Marta Puig

Socia y directora del Área de fiscal.
Desarrolla su actividad profesional asesorando en derecho tributario a entidades privadas de diversos sectores.

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