La facturación a coste, sin margen ni beneficio económico, constituye una operación onerosa en IVA

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Nota informativa

La facturación a coste, sin margen ni beneficio económico, constituye una operación onerosa en IVA

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 21 de septiembre de 2026 (Resolución 1026/2026, Recurso 792/2025), analiza si la refacturación de gastos o la prestación de servicios a precio de coste, sin margen ni beneficio económico para el sujeto pasivo, constituye una operación a título oneroso en IVA que no limita el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado.

En el caso analizado por el Alto Tribunal, una Agrupación de Interés Económico actuaba como entidad centralizadora de costes, que adquiría bienes y servicios en interés de sus socios para, posteriormente, refacturarlos en base al precio de coste soportado por la entidad y en función del bien o servicio correspondiente a cada socio, sin incorporar en la refacturación ningún margen ni obtener ningún beneficio económico en la operación.

En el transcurso de las actuaciones inspectoras realizadas ante la entidad recurrente y que fueron el origen del caso analizado por el Tribunal Supremo, la Administración Tributaria consideró que la refacturación de gastos a coste, sin margen o beneficio económico, no implicaba la realización de una operación onerosa en IVA y, por tanto, constituía una operación que limitaba el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado, en la medida en que para el ejercicio de tal derecho se exige que los bienes y/o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones a título oneroso, criterio que fue confirmado por el Tribunal Económico Administrativo regional y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Supremo, partiendo de la Jurisprudencia comunitaria, señala que el concepto de “operación a título oneroso” en el ámbito del IVA, constituye un concepto autónomo del Derecho de la UE que debe interpretarse en base a la doctrina del TJUE y, en concreto, de acuerdo con la “doctrina del vínculo directo”, de la que se deriva, tal como reconoce la Abogacía del Estado, que para considerar una operación como onerosa es irrelevante que haya o no un beneficio económico, pues la naturaleza onerosa de la operación sólo requiere que la contraprestación percibida constituya el contravalor efectivo del servicio prestado.

Aunque el Alto Tribunal no establece doctrina, debido a que en el transcurso del recurso contencioso-administrativo la Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones de la recurrente, del Fallo de su Resolución se deriva que la refacturación realizada a precio de coste y sin margen ni beneficio económico, supone una operación onerosa en IVA, en la medida en que la contraprestación percibida por la entidad que refactura se corresponde con el contravalor efectivo de la operación realizada, de lo que se desprende que tal actuación no supone una operación que limite el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado por ausencia de onerosidad.

Esta Sentencia, a pesar de no establecer Jurisprudencia, resulta relevante para las Agrupaciones de Interés Económico, las Uniones Temporales de Empresas y, en general, para entidades que actúan como centros de coste que adquieren bienes y/o servicios que, posteriormente, distribuyen entre sus socios vía refacturación a coste y sin margen económico, ya que puede servir como criterio para defender la naturaleza onerosa en IVA de la refacturación y, por tanto, la realización de una operación que no limita el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado por falta de onerosidad.

Dudas más habituales

Del fallo del Tribunal Supremo se desprende que sí, porque la contraprestación percibida es el contravalor efectivo de la operación, aunque no haya margen ni beneficio.

Según la sentencia, no. Al ser una operación onerosa, no hay ausencia de onerosidad que limite la deducción del IVA soportado.

No. El Tribunal no fija doctrina porque la Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones de la recurrente durante el recurso.

A las AIE, las UTE y, en general, a las entidades que actúan como centros de coste y refacturan a sus socios a coste y sin margen económico.

Más información

Desde nuestro equipo especializado en Tributación del Sector Público, acompañamos a las entidades en la revisión de sus operaciones de refacturación y en la elaboración y revisión de procedimientos internos y contratos para defender la facturación a coste IVA como operación onerosa y preservar el derecho a deducir el IVA soportado.

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Anna Ric

Anna Ric es socia del Área fiscal del despacho y lidera el Departamento de Sector Público, asesorando principalmente a Administraciones públicas y entidades del sector público en todos aquellos aspectos con trascendencia tributaria.

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Ariadna Celada

Ariadna Celada está integrada en el área Fiscal del despacho, siendo sus principales ámbitos de actuación el asesoramiento en materia de imposición indirecta y la asistencia técnica en procedimientos tributarios. Su área principal de práctica es la fiscalidad, materia en la que asesora y a la que dedica numerosas horas de estudio.

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Tomás Pérez

Tomás Pérez está integrado en el área Fiscal del despacho, siendo sus principales ámbitos de actuación el asesoramiento en materia de imposición directa e indirecta, asesoramiento fiscal recurrente y la asistencia técnica en procedimientos tributarios.

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