La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) inicia su actividad. ¿Cómo afecta a las empresas y entidades públicas?

Novedad legal

Compliance empresarial: la AIPI ya es una realidad y puede afectar al Sistema Interno de Información

El 1 de septiembre de 2025 marca un hito importante en la aplicación de la Ley de Protección de Informantes en España. A partir de esta fecha, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) inicia oficialmente sus funciones, lo que conlleva una serie de obligaciones y plazos clave para un gran número de empresas y entidades. En este artículo, analizamos las implicaciones de esta novedad legal y lo que las organizaciones debe tener en cuenta.

¿Qué es la AIPI y por qué es relevante su entrada en funcionamiento?

El pasado 12 de agosto, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden PJC/908/2025 confirmó la fecha de entrada en funcionamiento de la AIPI. Esta decisión es un paso decisivo en la aplicación efectiva de la Ley 2/2023, conocida como la Ley de Protección de Informantes, y refuerza el marco institucional para la integridad pública en España.

La AIPI, concebida como una autoridad administrativa independiente, asumirá un rol central en la supervisión del cumplimiento de esta normativa.

Plazos clave para empresas: la notificación del Responsable del Sistema

Con la activación de la AIPI el 1 de septiembre, comienza a contar un plazo de dos meses, hasta el 1 de noviembre de 2025, para que las entidades obligadas notifiquen a esta autoridad el nombramiento o cese de los Responsables del Sistema Interno de Información.

Aunque todavía no se ha establecido un procedimiento formal para esta notificación, se espera que sea una de las primeras acciones regulatorias de la AIPI, siguiendo el ejemplo de algunas comunidades autónomas.

Sin embargo, en su posterior nota informativa, la AIPI aclara que el plazo de dos meses comenzará a computar desde la fecha en que esté accesible en su página web el formulario específico de notificación que habilitará al efecto.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la Ley 2/2023?

La Ley de Protección de Informantes (Ley 2/2023) y, por lo tanto, la obligación de notificar a la AIPI, aplica a las siguientes entidades:

Entidades del sector privado:
  • Personas jurídicas con 50 o más trabajadores.

  • Empresas sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, sin importar el número de empleados.

  • Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que reciban o gestionen fondos públicos.

Entidades del sector público:
  • Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

  • Organismos, agencias y entes públicos.

  • Universidades públicas, corporaciones de derecho público, fundaciones y sociedades del sector público.

Todas estas organizaciones están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información y a garantizar la protección del informante ante posibles represalias.

Funciones clave de la AIPI tras su puesta en marcha

La activación de la AIPI no es solo una formalidad; a partir de ahora, esta autoridad asumirá importantes funciones estratégicas en materia de compliance y protección del informante, entre las que destacan:

  • Tramitación de denuncias: Gestionar las informaciones recibidas a través del canal externo regulado por la Ley.

  • Adopción de medidas de protección: Ofrecer apoyo y protección a los informantes.

  • Procedimientos sancionadores: Instruir y resolver expedientes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones de la Ley.

  • Función regulatoria: Elaborar circulares, recomendaciones y guías que ayudarán a las empresas a interpretar y aplicar correctamente la normativa.

Un paso decisivo para la protección del informante y el compliance

La entrada en vigor de la AIPI refuerza los mecanismos de denuncia y consolida el compromiso del Estado con la lucha contra la corrupción. Para las empresas, esta novedad es un recordatorio de la importancia de mantener actualizado su Sistema Interno de Información y asegurar el cumplimiento de la normativa para evitar posibles sanciones.

Más información y contacto de Compliance:

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Sandra Soler

Socia de Compliance
ssoler@duransindreu.com
93 602 52 22

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