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Jurisprudencia del Tribunal Supremo en derecho del sector público
Tercer trimestre 2025
En este artículo analizamos tres sentencias del Tribunal Supremo de relevancia para el sector público.
¿En qué supuestos cabe responsabilidad patrimonial del Estado legislador?
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 3924/2025, de 15 de setiembre de 2025 recuerda su doctrina jurisprudencial al respecto y comunica que se permite sustentar válidamente una reclamación de responsabilidad patrimonial “cuando la ley así lo prevea, cuando se trate de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea (…)”.
¿Las partes de un contrato administrativo pueden fijar en las cláusulas contractuales un régimen de pago al contratista diferente al previsto en la legislación aplicable en materia de contratación del sector público?
La Sentencia del Tribunal Supremo 4057/2025, de 12 de setiembre de 2025 establece que sí, siempre y cuando el régimen de pago al contratista fijado cumpla los siguientes requisitos:
- No sea abusivo para el contratista.
- No sea contrario:
- Al interés público.
- Al ordenamiento jurídico.
- A los principios de buena administración, de transparencia y de eficiencia -entendidos como principios esenciales de la contratación en el ámbito del sector público que actúan como límites en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes-.
En la referida sentencia se señala que “En ningún caso, la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que supongan privar a la Administración de la potestad que tiene para realizar los ajustes y las comprobaciones necesarias en relación con los servicios prestados por el contratista antes de proceder a su pago ya que esa facultad supone una manifestación del principio de eficiencia en cuanto al uso óptimo de los recursos públicos en la medida en que pretende apreciar que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado.
En relación con el ejercicio de esa potestad por parte de la Administración, las partes de un contrato administrativo únicamente pueden adoptar pactos que supongan reducir el plazo máximo de 30 días previsto en el artículo 216.4 (…)”
Para mayor información, véase la Sentencia del Tribunal Supremo 4057/2025, de 12 de setiembre de 2025
En el contexto de la solicitud de una ayuda del sector agrícola, ¿de quién es responsabilidad que la información, gráfica o alfanumérica registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad?
En la Sentencia del Tribunal Supremo 3761/2025, de 23 de julio de 2025 se expone que es “el agricultor quien tiene la responsabilidad última de la veracidad y de la conformidad con la realidad de la información registrada en el SIGPAC (…)”
Ahora bien, dicha sentencia también mantiene que atendiendo a que el SIGPAC es un instrumento para la gestión y el control de las solicitudes de ayudas y de los pagos, las Administraciones Públicas tienen la obligación de mantener este registro administrativo, de tenerlo debidamente actualizado y de velar por la concordancia con la realidad de los datos que contiene, sin perjuicio de ejercitar para ello las facultades de verificación y de control correspondientes.
Por lo tanto, tal y como se indica en la referida sentencia, “el control que incumbe a las Administraciones públicas en relación con el SIGPAC, cuya responsabilidad las corresponde, no excluye, sino que coexiste, con la obligación de los solicitantes de que la información contenida en ese registro sea veraz, asumiendo la responsabilidad consiguiente, y ello no sólo en el momento de presentar la solicitud.”
Para mayor información, véase la Sentencia del Tribunal Supremo 3761/2025, de 23 de julio de 2025
En el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, ¿cómo se debe determinar el sentido del silencio administrativo?
Pues bien, el Tribunal Supremo resalta que, pese a que dicha situación es una anomalía, pues los servicios que debía prestar la persona física o jurídica que actúa como depositario de bienes afectos a diligencias judiciales, por encargo de la Administración competente, debían haberse instrumentalizado mediante la formalización del correspondiente contrato, bajo los requisitos y exigencias que, consiguientemente, establece la LCSP, la carencia formal de contrato no puede constituir obstáculo para el abono del importe de los servicios prestados, siempre que estos fueran ordenados o contratados por persona que tuviera apariencia de efectiva potestad, máxime teniendo en cuenta que los defectos de forma contractuales no son imputables al contratista.
Pese a lo anterior, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo subraya que “el hecho que la mercantil recurrente pueda, ante la falta de formalización del contrato, reclamar el pago sobre la base de la doctrina del enriquecimiento injusto no obsta a que dicha reclamación de cantidades debidas no quede sometida a la misma consecuencia jurídica que se produciría en caso de que, ante un contrato debidamente formalizado, la Administración contratante no contestase en plazo la reclamación formulada por el contratista que realizó análogo servicio, pues es evidente que la falta de formalización no puede suponer mejor derecho para el reclamante.”
Para mayor información, véase la Sentencia del Tribunal Supremo 3926/2025, de 17 de setiembre de 2025
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Gabriel Capilla
Socio de Administrativo, Urbanismo y Sector Público
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