Flash Fiscal
Publicada la Orden que completa el marco normativo de la factura electrónica B2B
La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica completa el desarrollo normativo necesario para la implantación de la factura electrónica obligatoria en las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (B2B). Con ello quedan definitivamente fijadas las fechas de entrada en vigor de esta nueva obligación.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de modificar nuevamente el calendario de aplicación de determinadas obligaciones derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Veri*factu), con el objetivo de coordinar ambos procesos de digitalización.
Accede a la Nota publicada por el Ministerio de Hacienda en el siguiente botón.
Antecedentes
La obligación de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales tiene su origen en el artículo 2 bis a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, incorporado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»). Dicho precepto estableció la obligatoriedad de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones entre empresarios y profesionales. Posteriormente, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre aprobó el Reglamento de desarrollo de esta obligación, quedando pendiente únicamente la regulación técnica de la denominada Solución pública de facturación electrónica. La aprobación de la Orden HAC/1028/2026 culmina este proceso normativo y activa el cómputo de los plazos de implantación.
Fechas clave
La Orden ha entrado en vigor el 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual comienzan a computarse los plazos previstos reglamentariamente.
La obligación de facturación electrónica será exigible:
- Desde el 6 de octubre de 2027, para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el ejercicio anterior.
- Desde el 6 de octubre de 2028, para el resto de empresarios y profesionales.
- Desde el 6 de octubre de 2029, para la obligación específica de informar sobre los estados de determinadas facturas por parte de empresarios y profesionales personas físicas con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros.
El volumen de operaciones deberá determinarse conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA.
¿Qué regula la Orden?
La Orden regula los aspectos técnicos de la denominada solución pública de facturación electrónica, que desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
- posibilitar la emisión y generación de facturas electrónicas;
- permitir la interconexión entre plataformas privadas de facturación electrónica;
- actuar como repositorio universal mediante la recepción de una copia fiel de las facturas electrónicas emitidas.
La aprobación de esta regulación supone que el marco normativo de la factura electrónica B2B puede considerarse plenamente desarrollado.
Especial referencia a contratistas y subcontratistas del sector público
La implantación de la factura electrónica obligatoria presenta especial relevancia para las empresas que participan en la ejecución de contratos del sector público. Si bien muchos operadores económicos ya están habituados al uso de la factura electrónica en sus relaciones directas con las Administraciones Públicas, la nueva obligación extiende la digitalización a las relaciones privadas entre empresarios y profesionales, incluyendo las operaciones que tienen lugar dentro de cadenas de contratación y subcontratación vinculadas a contratos públicos.
Desde una perspectiva práctica, contratistas, subcontratistas y proveedores deberán revisar con antelación sus procedimientos internos de emisión, recepción y gestión de facturas, así como la adecuación de sus sistemas tecnológicos a los futuros requisitos de interoperabilidad.
Además, esta reforma se alinea con uno de los objetivos perseguidos por la Ley Crea y Crece: reforzar la transparencia y el control de los plazos de pago en las relaciones comerciales entre empresas, una cuestión especialmente relevante en sectores caracterizados por estructuras complejas de subcontratación.
Factura electrónica B2B y Veri*Factu: dos obligaciones diferentes
Conviene recordar que la factura electrónica B2B no debe confundirse con las obligaciones derivadas de la normativa sobre sistemas informáticos de facturación (Veri*Factu), reguladas en el Real Decreto 1007/2023.
Ambos regímenes responden a finalidades distintas:
- La factura electrónica B2B regula la emisión, recepción e intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales.
- Veri*Factu regula los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los programas y sistemas informáticos de facturación, especialmente para aquellos contribuyentes que no estén acogidos al SII.
Por tanto, se trata de obligaciones complementarias, pero jurídicamente diferenciadas.
Anuncio de aplazamiento de Veri*Factu
Coincidiendo con la publicación de la Orden, el Ministerio de Hacienda ha difundido una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación derivadas del Real Decreto 1007/2023.
Según el Ministerio, esta medida persigue favorecer la convergencia entre la factura electrónica y Veri*Factu, tanto desde el punto de vista normativo como técnico, alineando sus respectivos calendarios de implantación.
La nota informa además de la futura revisión de determinados aspectos técnicos y de ámbito de aplicación de la normativa vigente, teniendo en cuenta los futuros requisitos de información digital derivados de la iniciativa europea VAT in the Digital Age (ViDA).
No obstante, el Ministerio de Hacienda ha señalado expresamente que se mantendrán, en términos sustancialmente equivalentes, las exigencias actualmente previstas en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Fechas clave
Fecha | Hito |
6 octubre 2026 | Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 |
6 octubre 2027 | Factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros |
Octubre 2028* | Aplicación prevista de las obligaciones pendientes de Veri*Factu (pendiente de aprobación normativa) |
6 octubre 2028 | Factura electrónica obligatoria para el resto de empresarios y profesionales |
6 octubre 2029 | Obligación de informar determinados estados de factura para personas físicas con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros |
Apunte adicional Duran-Sindreu
La aprobación de la Orden HAC/1028/2026 elimina la última incertidumbre regulatoria existente sobre la implantación de la factura electrónica obligatoria en España y proporciona a empresas y profesionales un calendario definitivo para planificar su adaptación tecnológica y organizativa.
Particularmente relevantes serán las implicaciones para los sectores con amplias cadenas de contratación y subcontratación, incluidos aquellos vinculados a la contratación pública, donde la digitalización de los flujos de facturación puede convertirse en un instrumento adicional de control y acreditación de los plazos de pago.
Por otra parte, el anuncio de un nuevo aplazamiento de Veri*Factu revela la voluntad de la Administración de avanzar hacia una implantación coordinada de ambos sistemas. Aunque esta modificación todavía deberá formalizarse normativamente, todo apunta a una progresiva convergencia entre las obligaciones de factura electrónica, los sistemas informáticos de facturación y las futuras exigencias europeas de reporte digital.
Contacto principal
Marta Puig Maslloréns
Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del área Fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional
Pedro Villar
Pedro Villar es socio del área de Tax Compliance. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento fiscal y contable a empresas, a las que acompaña de forma integral en la gestión y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables, tanto en el ámbito nacional como internacional.

