Desestimada la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el TC relativa al pago fraccionando mínimo del 23% en grandes empresas

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Desestimada la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el TC relativa al pago fraccionado mínimo del 23% en grandes empresas

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el pago fraccionado mínimo del 23% en el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en relación con el sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aplicable a entidades cuyo volumen de operaciones supera los 10 millones de euros.

A este respecto, la sociedad afectada sostenía que el diseño legal de estos anticipos vulneraba el principio de capacidad económica, al obligarle a ingresarlos en una cuantía superior a la cuota resultante de la autoliquidación final del impuesto.

El Tribunal, sin embargo, considera que el mecanismo legal de cálculo —que fija el pago fraccionado mediante la aplicación de un tipo del 23% sobre el resultado contable positivo obtenido en los períodos de tres, nueve u once meses del ejercicio— ofrece una estimación razonable de la renta efectivamente obtenida. A juicio del Pleno, dicho resultado contable es un indicador idóneo de la capacidad económica actual del contribuyente, aun cuando no coincida necesariamente con la base imponible, gravada al 25%.

El Tribunal también recalca que los pagos fraccionados constituyen obligaciones tributarias autónomas, de naturaleza provisional y configuradas como pagos a cuenta de la cuota final, figura que aparece igualmente en otros tributos como el IRPF. En consecuencia, su exigencia anticipada no supone una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución: “(…) 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

La decisión se adopta con votos discrepantes y se han anunciado la formulación de votos particulares.

Para consultar la nota informativa publicada por el Tribunal Constitucional, haz clic en el siguiente botón: 

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Marta Puig Maslloréns

Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del Área fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional.

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Mar Audí

Mar Audí está integrada en el Área Fiscal del despacho y desarrolla su actividad profesional asesorando en derecho tributario a grupos empresariales y entidades de diversos sectores.

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