Decreto Ley 3/2025: Novedades legislativas en contratación pública en Cataluña

Actualidad jurídica

Importantes novedades legislativas en materia de contratación del sector público en Cataluña

Decreto Ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública (DOGC núm. 9365, de 6 de marzo de 2025)

Este Decreto ley, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, introduce una serie de medidas que persiguen el objetivo de mejorar la calidad de la contratación pública en Cataluña, garantizar que los órganos de contratación dispongan unas condiciones que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan de la mejor manera posible a sus necesidades. Asimismo, pretende facilitar el acceso a las adjudicaciones a las PYMEs así como la construcción de vivienda pública, entre otros.

Destacamos las siguientes medidas introducidas por el Decreto Ley 3/2025:

  • Con el fin de garantizar la ejecución correcta de las obras en determinados supuestos, se establece la posibilidad de contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, tanto en los contratos de obra pública como en los de edificación.
  • Para facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública se añade a la justificación de la excepción de división en lotes por razones técnicas, la necesidad de identificar, concretar y acreditar las razones que comportan que haya dificultades a la hora de dividir en lotes el objeto del contrato. Asimismo, se establece que, en los contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, los órganos de contratación deben limitar la cantidad de lotes a los que un mismo operador económico puede presentar oferta o que se le puedan adjudicar.
  • En materia de subcontratación, se prevé la posibilidad, en los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada en los que la subcontratación de un operador económico sea igual o superior al 10% del precio del contrato, de que pueda solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes.
  • Con el objetivo de facilitar la construcción de viviendas públicas se modifican los umbrales en los procesos de licitación, adjudicación y ejecución de obras y proyectos que los departamentos de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (infraestructures.cat), atendiendo a su carácter de ente instrumental de la administración de la Generalitat y de su sector público, salvo que se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución o urgencia declarada en una disposición normativa o en acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o organismo o entidad del sector público actuante. En este sentido, la disposición adicional de Decreto ley, considera que existe una causa de urgencia durante el año 2025 en los ámbitos de la política de vivienda, salud y energías renovables.
  • Se suprime de la regulación de las especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico prevista en la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, la referencia a la necesidad de efectuar la licitación con la modalidad de concurso de proyectos restringido y con la intervención de jurado.

Contacto principal:

Imagen de Gabriel Capilla

Gabriel Capilla

Socio de Derecho Administrativo, Urbanismo y Sector Público
gcapilla@duransindreu.com
93 602 52 22

Podcast DS:

Últimos vídeos:

Suscríbete a la newsletter

logo DS blanco
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.