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Compliance en el sector público: más allá de la normativa, hacia una cultura de integridad y eficacia
En la actualidad, el compliance se ha convertido en un pilar fundamental para la gestión de riesgos, la transparencia y la confianza en las organizaciones públicas. Pero, ¿qué significa realmente tener un Sistema de Gestión de Compliance (SGC) eficaz en el sector público? ¿Y cómo podemos asegurar que este sistema no sea solo papel mojado, sino una herramienta viva para la prevención, detección y respuesta ante las infracciones?
Recientemente, he tenido la oportunidad de analizar y verificar el SGC de alguna entidad pública, tomando como referencia la guía actualizada del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), publicada en septiembre de 2024. Esta guía, a pesar de estar pensada para el contexto norteamericano, ofrece una metodología rigurosa y universalmente aplicable para evaluar la solidez y eficacia de los programas de compliance, también en nuestro entorno.
¿Qué aporta la guía del DOJ y cómo aplicarla al sector público?
El DOJ propone una serie de preguntas esenciales para examinar la madurez y alineación de los SGC con los estándares internacionales. Estas preguntas no solo sirven para evaluar, sino también para impulsar la mejora continua. Las más relevantes son:
- ¿El SGC está bien diseñado? Un buen diseño implica que el sistema no se limita a cumplir formalidades, sino que se adapta a los riesgos reales de la organización. Esto se traduce en:
- Evaluación de riesgos: El SGC tiene que incorporar un proceso sistemático para identificar, priorizar y revisar los riesgos de cumplimiento, tanto internos como externos. Esto incluye riesgos de corrupción, conflicto de interés, fraude, etc.
- Políticas y procedimientos: Tienen que ser claros, accesibles y actualizados, y cubrir todos los riesgos identificados. No basta con tenerlos; hace falta que sean conocidos y utilizados por el personal.
- Formación y comunicación: La capacitación continua y la comunicación interna son imprescindibles para que todo el equipo entienda sus responsabilidades y actúe en consecuencia.
- Sistema interno de información: El diseño del sistema tiene que garantizar la prevención, detección y respuesta a las irregularidades, con canales seguros y confidenciales para la denuncia.
- Proceso de investigación: Hay que disponer de protocolos claros para investigar infracciones, garantizando la confidencialidad y la protección de los denunciantes.
- Gestión de terceros: El SGC tiene que contemplar controles específicos para evaluar y mitigar los riesgos asociados a proveedores, colaboradores y otros terceros.
- ¿El programa cuenta con los recursos y facultades necesarios? Un SGC solo es efectivo si dispone de:
- Compromiso de la alta dirección: El ejemplo y apoyo de la dirección son imprescindibles para legitimar el sistema y garantizar la aplicación.
- Autonomía y recursos: El responsable o comité de compliance tiene que tener autonomía real y recursos suficientes (humanos, técnicos y económicos) para actuar.
- Incentivos y medidas disciplinarias: Hay que establecer incentivos para favorecer el cumplimiento y medidas proporcionadas para gestionar las infracciones.
- ¿El SGC funciona correctamente en la práctica? La teoría solo es útil si se traduce en resultados tangibles:
- Aplicación efectiva: ¿Las políticas y procedimientos se aplican realmente? ¿El personal las conoce y las sigue en su día a día?
- Resultados medibles: ¿Hay indicadores que muestren una reducción de las infracciones, una mejor gestión del riesgo y más transparencia?
- Mejora continua: ¿El sistema se adapta a los cambios normativos y aprende de las experiencias pasadas?
- Pruebas periódicas: ¿Se hacen auditorías internas y externas para garantizar que el SGC todavía es relevante y efectivo?
- Gestión de infracciones: ¿Las denuncias se gestionan de manera justa, rápida y confidencial? ¿Se adoptan medidas correctoras reales y se comunica al equipo?
Marco legal y buenas prácticas: más allá de la obligación
En España, la Ley 9/2013 de Transparencia y la reforma del Código Penal introdujeron el concepto de buen gobierno y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A pesar de que las administraciones públicas en sentido estricto quedan excluidas de esta responsabilidad, las sociedades mercantiles públicas sí que pueden ser sujeto, y todas las entidades públicas están llamadas a adoptar estándares de integridad y transparencia. Las recomendaciones de la OCDE y la normativa catalana apuntan a la necesidad de:
- Evaluación anual de riesgos
- Políticas de integridad y códigos éticos
- Canales de denuncia accesibles
- Formación continua y adaptada
- Supervisión independiente y revisión periódica
- Transparencia y rendición de cuentas
Integridad institucional: el verdadero objetivo del compliance
El compliance no es solo una cuestión de normativas o protocolos, sino una herramienta para consolidar la integridad institucional. Esto implica:
- Promover una cultura ética: Donde la prevención, la transparencia y la responsabilidad sean valores compartidos.
- Prevenir riesgos de corrupción y fraude: Mediante controles eficaces y una gestión proactiva de los riesgos.
- Fomentar la confianza ciudadana: Con una gestión pública ejemplar y orientada al bien común.
Conclusiones y recomendaciones
La experiencia demuestra que los modelos más avanzados son aquellos que:
- Están alineados con las mejores prácticas internacionales (como la guía del DOJ).
- Son revisados y actualizados de manera periódica.
- Cuentan con la implicación de toda la organización, desde la alta dirección hasta cada trabajador.
- Incluyen una gestión rigurosa de los terceros y una respuesta efectiva ante las infracciones.
Apostar por un compliance real y vivo es apostar por una administración pública más eficiente, ética y preparada para afrontar los retos de un entorno en constante cambio.
Contacto:
Sandra Soler
Socia de Compliance
ssoler@duransindreu.com
93 602 52 22

