Circular 1/2026 de la APDCAT sobre videovigilancia: qué deben hacer las administraciones y entidades públicas

Nota informativa

Circular de videovigilancia de la APDCAT: qué deben hacer las administraciones y entidades públicas

La Circular de videovigilancia de la APDCAT, es decir, la Circular 1/2026 de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, actualiza la regulación de las cámaras en Cataluña y la adapta al RGPD y a la LOPDGDD. Entra en vigor el 8 de noviembre de 2026 y es de obligado cumplimiento para las administraciones catalanas, los entes locales, las entidades del sector público y determinadas entidades privadas.

A qué tratamientos se aplica la Circular de videovigilancia de la APDCAT

Se aplica al tratamiento de imágenes y, en su caso, de voz con finalidades de vigilancia o control, mediante cámaras fijas o móviles, drones y dispositivos instalados en vehículos o en indumentaria, aunque las imágenes solo se visualicen en tiempo real. La videovigilancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad se rige por su normativa específica, con aplicación supletoria de la Circular en los supuestos que esta prevé.

Las claves de la Circular de videovigilancia de la APDCAT

  • Memoria justificativa. Antes de poner en marcha el sistema hay que justificar su base jurídica, finalidad, necesidad y proporcionalidad, y valorar alternativas menos intrusivas. Si el tratamiento implica una observación sistemática a gran escala o un alto riesgo, es necesaria una evaluación de impacto (EIPD), que sustituye a la memoria.
  • Registro de actividades de tratamiento. Hay que incluir en él la videovigilancia, aunque no se graben imágenes.
  • Carteles informativos. Deben ser visibles antes de entrar en la zona videovigilada. Los carteles conformes con la Instrucción 1/2009 pueden mantenerse hasta su recambio por mantenimiento ordinario, pero los nuevos tratamientos deben utilizar el modelo de la Circular.
  • Captación y conservación limitadas. El campo de visión, los horarios y las funcionalidades deben ajustarse a lo necesario. La grabación de voz es excepcional. Las grabaciones deben suprimirse, como máximo, en un mes, salvo las excepciones previstas.
  • Seguridad y proveedores. Perfiles de acceso autorizados, registro de accesos, cifrado y formación del personal. Los proveedores que accedan a las imágenes, incluidas las empresas de seguridad privada, requieren un contrato de encargo del tratamiento.
  • Derechos de las personas. Es necesario un procedimiento para atenderlos, y se debe responder aunque las imágenes no se hayan grabado o ya se hayan suprimido.
  • Inteligencia artificial y reconocimiento facial. Hay que cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689. El reconocimiento facial es un tratamiento de datos biométricos y requiere una base jurídica y una de las excepciones del artículo 9.2 del RGPD.

Cómo adaptarse a la Circular de videovigilancia de la APDCAT: acciones recomendadas

  1. Inventariar todos los sistemas, también los que solo visualizan en tiempo real.
  2. Revisar o elaborar la memoria y determinar si hace falta una EIPD.
  3. Actualizar el registro de actividades de tratamiento.
  4. Revisar los carteles y la información a la ciudadanía y al personal.
  5. Revisar los plazos de conservación, accesos, medidas de seguridad y procedimiento de derechos.
  6. Revisar los contratos con empresas de seguridad, instaladores y otros proveedores.
  7. Analizar cualquier funcionalidad de audio, reconocimiento facial o IA antes de activarla.

Dudas más habituales

El 8 de noviembre de 2026, veinte días después de su publicación.

A las administraciones catalanas, los entes locales, las entidades del sector público y determinadas entidades privadas.

No. Los conformes con la Instrucción 1/2009 pueden mantenerse hasta que deban sustituirse por mantenimiento ordinario, pero los nuevos tratamientos deben utilizar el modelo de la Circular.

Como máximo un mes, salvo las excepciones previstas.

Sí. Se aplica aunque las imágenes solo se visualicen en tiempo real.

Más información

Desde nuestro equipo especializado en Derecho Digital, IT y protección de datos, acompañamos a las entidades en la revisión de sus sistemas y en la elaboración y revisión de procedimientos internos y contratos para cumplir la Circular de videovigilancia de la APDCAT.

Imagen de Carme Setó

Carme Setó

Carme Setó es la socia que dirige el área de Derecho Digital, IT y protección de datos del Despacho. Es experta en derecho digital y protección de datos y cuenta con una sólida trayectoria asesorando a empresas y entidades públicas en cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditorías en esta materia. Carme combina un profundo conocimiento jurídico con un enfoque práctico orientado a entornos digitales complejos e innovadores.

Contactar
Imagen de Iván Roda

Iván Roda

Iván Roda forma parte del Área de Derecho Digital, IT y protección de datos y desarrolla su actividad profesional asesorando a empresas privadas y públicas en materia de protección de datos, comercio electrónico, propiedad intelectual e industrial.

Contactar

Podcast DS:

Últimos vídeos:

Suscríbete a la newsletter

logo DS blanco
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.