El IVA en entidades públicas con actividad mixta: la Audiencia Nacional consolida el criterio restrictivo de deducción

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IVA en entidades públicas con actividad mixta: la Audiencia Nacional consolida el criterio restrictivo de deducción

Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de marzo de 2026 (SAN 1107/2026)

En la sentencia, de especial relevancia para las televisiones públicas y, en general, para las entidades del Sector Público, la Audiencia Nacional ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión compleja para las entidades públicas: el derecho a la deducción del IVA cuando coexisten actividades de servicio público no sujetas al IVA con actividades económicas sujetas al Impuesto.

El fallo, dictado el pasado 25 de marzo de 2026, resuelve el litigio planteado por Radio Televisión Madrid, S.A., pero su trascendencia va mucho más allá del caso concreto, ya que refuerza y consolida un criterio que afecta directamente a numerosos entes públicos, como entidades ayuntamientos, organismos autónomos, consorcios y entidades públicas empresariales, y que desarrollan actividades mixtas.

El origen del conflicto

El conflicto tiene su origen en las actuaciones inspectoras realizadas por la AEAT respecto del IVA y en las que la Administración consideró que Radio Televisión Madrid actuaba como “sujeto pasivo dual”, al desarrollar simultáneamente:

  • una actividad principal de servicio público de radiotelevisión, financiada mediante transferencias de la Comunidad de Madrid y no sujeta a IVA, y

  • una actividad económica accesoria, consistente en la venta de espacios publicitarios, patrocinios y comercialización de contenidos, plenamente sujeta al impuesto.

A partir de esta calificación, la Inspección negó la deducción íntegra del IVA soportado en los gastos generales de la entidad y aplicó un criterio de deducción parcial, basado en el artículo 93.5 de la Ley del IVA.

Régimen de deducción del IVA aplicable

Desde esta premisa, la sentencia realiza un análisis detallado del régimen de deducciones aplicable a las entidades públicas con actividad mixta y concluye lo siguiente:

  • El IVA soportado en bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades sujetas es plenamente deducible.
  • El IVA soportado en bienes y servicios destinados únicamente a la actividad pública no sujeta no es deducible en absoluto.
  • En el caso de gastos comunes o generales, utilizados de forma indistinta en ambas actividades, la deducción debe realizarse de forma proporcional, aplicando un criterio objetivo, razonable y verificable.

En este punto, la Audiencia Nacional valida expresamente el criterio aplicado por la Administración tributaria: el criterio financiero del artículo 93.5 de la Ley del IVA, que distribuye las cuotas soportadas en función del peso relativo de los ingresos sujetos al impuesto respecto del total de ingresos de la entidad, incluyendo las subvenciones percibidas por la entidad en cuestión.

Rechazo de métodos “alternativos” de reparto

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el rechazo a los sistemas de reparto propuestos por la entidad recurrente, basados en parámetros como:

  • el número de horas de emisión de determinados tipos de programas,
  • la clasificación de los contenidos como “comerciales” o “de servicio público”, o
  • la supuesta capacidad de ciertos programas para generar ingresos publicitarios.

El Tribunal considera que estos métodos no reflejan la afectación económica real de los gastos generales a las actividades sujetas al IVA, y recuerda que toda la programación de una radiotelevisión pública responde, con independencia de su contenido, a una misión de servicio público única, al no existir contraprestación directa por su emisión.

Este razonamiento resulta especialmente relevante para otras entidades públicas que intentan justificar deducciones elevadas bajo el argumento de que su actividad institucional favorece indirectamente la obtención de ingresos sujetos.

Qué deben tener en cuenta las entidades públicas

Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada: la deducción del IVA en el sector público exige una vinculación directa y objetiva con operaciones sujetas al impuesto, y no basta con alegar beneficios indirectos o efectos colaterales derivados de la actividad institucional.

Para las entidades públicas con actividad mixta, resulta imprescindible revisar:

  • la correcta calificación de sus actividades a efectos de IVA,
  • la metodología de reparto del IVA soportado en gastos comunes, y
  • la coherencia de los criterios aplicados con el artículo 93.5 LIVA y la jurisprudencia europea.

Desde una perspectiva práctica, el fallo invita a reforzar la prudencia en la aplicación de deducciones y a documentar de manera sólida los criterios de afectación utilizados, anticipando posibles revisiones futuras.

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Anna Ric

Anna Ric está integrada en el Área fiscal del despacho y lidera el Departamento de Sector Público, asesorando principalmente a Administraciones públicas y entidades del sector público en todos aquellos aspectos con trascendencia tributaria.

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Ariadna Celada

Ariadna Celada está integrada en el Área de Tributación del Sector Público del despacho, y sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento en materia de imposición indirecta y la asistencia técnica en procedimientos tributarios. Está especializada en asesoramiento a las administraciones públicas.

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