Real Decreto 1007/2023, nuevo cumplimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación

El Real Decreto 1007/2023 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación. Estas medidas buscan garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones, y la certificación de los sistemas informáticos para su legibilidad.

 

El objetivo de este Real Decreto es mejorar la eficacia en la comprobación tributaria, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias, y prevenir el fraude fiscal. Además, se busca incentivar la concienciación fiscal de los clientes y del público en general, favoreciendo la colaboración activa contra los incumplimientos.

 

El Real Decreto se ha elaborado con adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

 

Estas medidas se enmarcan en un contexto más amplio de modernización y digitalización del ecosistema empresarial español, así como en la necesidad de adaptarse a las directrices de la Unión Europea en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La factura electrónica se presenta como una modalidad cada vez más extendida, que se encuentra incardinada en los esfuerzos para la digitalización del tejido empresarial español impulsados desde las administraciones públicas.

 

Puntos claves para entender el Real Decreto 1007/2023

Se establecen requisitos clave para los sistemas de facturación electrónica de empresarios y profesionales, con el objetivo de mejorar la eficacia en la comprobación tributaria, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir el fraude. Algunos puntos clave incluyen:

  • Integridad de los registros: Se exige que los sistemas informáticos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin alteraciones que puedan comprometer la veracidad de la información.
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  • Certificación de sistemas informáticos: Los sistemas de facturación deben estar certificados para garantizar su legibilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto.
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  • Estandarización de formatos: Se establecen formatos estándar para los registros de facturación, facilitando la legibilidad, el análisis automatizado y la remisión de información a la Administración tributaria.
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  • Prevención del fraude fiscal: El reglamento busca prevenir el fraude fiscal mediante la adopción de medidas de control y seguridad en los sistemas de facturación, dificultando la manipulación de datos y la falsificación de registros.
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  • Modernización y digitalización empresarial: El Real Decreto se enmarca en un contexto de modernización y digitalización del entorno empresarial español, alineándose con las directrices de la Unión Europea en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
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Estos puntos clave reflejan la importancia de garantizar la integridad de los registros de facturación, la certificación de los sistemas informáticos, la estandarización de formatos y la prevención del fraude fiscal en el ámbito empresarial, contribuyendo a una mayor transparencia, eficacia y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023

El Real Decreto 1007/2023 y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera del Real Decreto.

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