Nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas en Euskadi.

diario jurídico

El pasado 7 de julio de 2023, el Boletín Oficial del País Vasco publicó el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi (el “Reglamento”) que viene a complementar la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (la “LCE”) y que entrará en vigor en los próximos días. 

Este texto tiene como principal objetivo, introducir en el procedimiento registral el uso de la tecnología como canal de comunicación, con la voluntad de dar cumplimiento así a la normativa administrativa en tanto que las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse por medios telemáticos. Con ello, se pretende agilizar la comunicación y la tramitación administrativa del proceso registral, así como dotar al proceso de una mayor rapidez y eficacia.

El Reglamento recoge las previsiones propias de los actos objeto de inscripción; los libros societarios; la forma de acreditación de los acuerdos sociales; entre otros. E integra las sociedades cooperativas pequeñas en su contenido, y que hasta la fecha disponían de una regulación propia.

El título II aporta una gran novedad, y es la habilitación a la firma electrónica como medio acreditativo de la firma del órgano de administración. Lo que a la práctica sí que comportará una simplificación real de los procesos internos de gestión. Como, por ejemplo, en la documentación correspondiente a las Cuentas Anuales, eximiendo así del trámite de legitimación o autentificación de las firmas.

Se habilita la posibilidad de que los estatutos sociales puedan regular varias formas de administración, para evitar así la necesidad de modificar los estatutos cada vez que haya un sistema alternativo de gobernanza. En esta misma línea, se habilita la posibilidad de existir un secretario/a no consejero/a y se delimitan las obligaciones de las personas suplentes, exigiéndose, cuando se trate de la destitución o suspensión de dichas personas.

Otra novedad que se introduce es la no exigibilidad de publicación en un periódico los supuestos de modificación del objeto social, siempre que afecte a una simple modificación de redacción y no afecte al contenido de las actividades de ejercicio de la Cooperativa. Lo que comporta un ahorro directo en el coste de estas operaciones.

Se prevén disposiciones específicas con respecto a los supuestos de transformación, fusión, escisión y liquidación que afectan a su proceso, con la voluntad de simplificarlos.

El procedimiento para la legalización de los libros y las copias certificadas de las actas pasa a ser íntegramente electrónico, sustituyendo los sistemas tradicionales utilizados para el trámite de sellado por el de cálculo de la huella digital.

Por su parte, la norma incide en varias atenciones correspondientes a las cooperativas de viviendas, como son: eximir la inclusión del proyecto promovido incorporando otras formas de acreditación de la obligación a que se refiere el artículo 119.1 de la LCE; delimitar si se cumplen las exigencias de un 50 % de sus personas socias cooperadoras; disponer de un letrado/a asesor/a, quien deberá emitir un informe favorable con respecto aquellos contratos que se realicen con no socios; que se delimiten las facultades que puedan otorgarse a terceras personas no socias, de manera que las principales operaciones de ejecución deban ser aprobada propiamente por la Asamblea General; y, el régimen de responsabilidad una vez finalizado el proyecto constructivo.

Por todo ello, aquellas cooperativas sujetas a la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, deberán hacer una revisión detallada de sus actuales Estatutos Sociales a los efectos de adecuar, en lo que sea preciso, el contenido de los mismos a este nuevo Reglamento, pues esto les puede comportar una reducción directa de costes y agilidad en sus procesos.

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