Nuevo régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El 29 de julio 2023 entra en vigor el nuevo régimen de las modificaciones estructurales aprobado por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de julio, donde en su primer libro se aprueba una regulación completa para las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, derogándose la Ley 3/2009 de 3 de abril, vigente hasta la fecha.

Con la expresión «modificación estructural» se hace referencia a la transformación por cambio de tipo social (por ejemplo, una sociedad anónima que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada), la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social que, con la nueva norma, pasa a denominarse “transformación transfronteriza”.

La norma se estructura a través de tres grandes apartados:

  • Un primer título dedicado a establecer las normas comunes que se aplican a cualquier modificación estructural ya sea interna o transfronteriza.
  • Un segundo bloque donde se especifican aquellas normas o regulaciones específicas para cada tipo de modificación estructural.
  • Y una última parte distribuida en dos títulos dedicada a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas y modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas.

A grandes rasgos y por lo que respecta a las operaciones internas, el procedimiento que se seguía en la ley del año 2009 se mantiene. Es decir, el órgano de administración prepara un proyecto, éste es aprobado por la junta y posteriormente los acuerdos se inscriben en el Registro Mercantil.

Algunas de las novedades que se introducen en la norma son:

  • En el proyecto se deberá acompañar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • A nivel de publicidad de la operación y con la lógica excepción de aquellas operaciones adoptadas por unanimidad, se deberá publicar, además del proyecto, un anuncio informando a socios, acreedores y trabajadores (o a sus representantes) sobre la posibilidad de formular observaciones.
  • El informe de los administradores deberá tener dos partes: una parte relativa a los socios y otra relativa a los trabajadores.
  • Respecto al derecho de separación de los socios, en aquellos casos que proceda, lo podrán aquellos que voten en contra, no sólo los que solamente no voten a favor como hasta ahora.
  • Respecto a los acreedores, hasta ahora éstos tenían un derecho de oposición en las fusiones y escisiones que, con la normativa actual, desaparece. El derecho de oposición se sustituye con el derecho de los acreedores a obtener garantías adecuadas de la sociedad si en el proyecto no constan garantías y éstos entienden que su derecho está en riesgo.

Esperemos que la nueva norma tenga de la misma longevidad que gozó su predecesora y nos ofrezca un marco normativo estable con el que afrontar este tipo de operaciones.

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