Los Préstamos Convertibles ante la crisis de las tecnológicas

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El actual escenario de relativa “crisis” o “cambio de ciclo” en las ‘big tech’ y en el sector tecnológico en general, en el que las ‘startups’ operan principalmente, provocado, entre otros factores, por el fin de la pandemia y por la subida generalizada de los tipos de interés, y por tanto, del aumento del coste de la financiación de la que dependen en gran medida tanto las grandes tecnológicas como las ‘startups’, dibuja un escenario de elevada incertidumbre para el sector, con posibles derivadas en nuestro escenario concursal.

Por un lado, cabe esperar que la subida generalizada de los tipos provoque un aumento en el uso, ya de por sí extendido en el sector, de las opciones de financiación alternativas a los instrumentos financieros tradicionales, por lo que el uso de figuras como los Préstamos Convertibles o ‘Convertible Notes’ (como se los conoce comúnmente), a los que nos referiremos, podría experimentar un cierto repunte.

Por el otro, el cambio de ciclo en el sector tecnológico y la dificultad para las ‘startups’ que en él operan para obtener financiación en condiciones favorables puede suponer un aumento de las insolvencias de estas sociedades, y su posterior caída en concurso en caso de que no se pueda (o quiera) implementar un plan de reestructuración, aumentando la incidencia de la cuestión que aquí analizaremos, cual es el tratamiento concursal de los créditos derivados de las ‘Convertible Notes’.

Sentado el pretexto para tratar la cuestión, empezaremos recordando que las ‘Convertible Notes’ son préstamos caracterizados por la existencia de un pacto expreso de conversión del derecho de crédito que ostenta el acreedor en capital social del deudor, pacto de conversión que admitirá diferentes modalidades: podrá establecerse la conversión automática, sujeta a las necesarias formalidades, llegada una determinada fecha o ante la concurrencia de un determinado hito; podrá recogerse como facultad unilateral de acreedor o deudor, acotada o no por un determinado plazo, o cualquier combinación o alternativa a las modalidades apuntadas que puedan pactar las partes.

Rige respecto a esta figura la amplísima libertad de pactos que caracteriza especialmente a los contratos atípicos, en tanto que las ‘Convertible Notes’ carecen de una regulación propia en derecho español. Y vienen siendo empleadas principalmente como mecanismo para invertir en sociedades que se encuentran en un primer estadio de su desarrollo de negocio, fundamentalmente ‘startups’, permitiendo a éstas captar inversores que podrán acabar entrando o no en el capital de la empresa, si bien lo habitual será su entrada.

Ahora bien, en el caso de que el proyecto empresarial que ha captado determinada inversión mediante este instrumento no salga según lo planeado, la sociedad entre en situación de insolvencia y sea declarado su concurso, los créditos derivados de las ‘Convertible Notes’ deberán ser objeto de reconocimiento y clasificación en la Lista de acreedores del concurso. Evidentemente, en el caso de que no hayan sido ya amortizados o capitalizados antes de la declaración de concurso, supuesto en que los créditos se habrán extinguido ya.

 

Lee el artículo completo aquí: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/los-prestamos-convertibles-continuaran-siendo-un-instrumento-de-indudable-atractivo-para-los-inversores/

 

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