España refuerza la prevención del blanqueo de capitales
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de octubre de 2026 y que entra en vigor el 28 de octubre de 2026, modifica diversos reales decretos del sector financiero. Su artículo quinto introduce una relevante actualización del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
La reforma tiene por objeto adaptar la normativa a los nuevos riesgos, metodologías y avances tecnológicos, incorporar parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640 y preparar el sistema español para la evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a España, que se inicia en 2026. Refuerza, en particular, las obligaciones de diligencia debida, control interno y análisis de riesgos de los sujetos obligados.
¿A quién afecta?
La reforma afecta a todos los sujetos obligados del artículo 2.1 de la Ley 10/2010: no solo a las entidades financieras, sino también, entre otros, a asesores fiscales, auditores y contables externos, abogados y procuradores (en las operaciones sujetas), promotores y agentes inmobiliarios, prestadores de servicios a sociedades, comerciantes de joyas, metales preciosos, arte y antigüedades, operadores de juego y notarios. Incluye, además, un régimen específico para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Resulta especialmente relevante para los pequeños sujetos obligados, que dejan de estar exentos de designar representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Principales novedades
- Representante ante el SEPBLAC también para los pequeños sujetos obligados: Se suprime la excepción que eximía de designar representante a los sujetos obligados que, incluidos sus agentes, ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Los comprendidos en las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 disponen de nueve meses desde la entrada en vigor (hasta el 28 de julio de 2027) para comunicar el nombramiento. Siguen exceptuados, en cambio, de las demás obligaciones de control interno de los artículos 31, 32, 33, 38 y 39 del Reglamento. Por otra parte, en los grupos empresariales el representante podrá designar hasta tres personas autorizadas.
- Refuerzo de la identificación de clientes: La identificación y la comprobación de la identidad serán obligatorias en todo caso, con independencia del importe, en las operaciones realizadas en cajeros de criptoactivos y en las efectuadas ante notario (salvo los actos del artículo 163 del Reglamento Notarial). Se suprime, además, la exclusión de los actos notariales y registrales sin contenido económico o patrimonial. Se admite expresamente el Documento Nacional de Identidad en su versión digital, si bien esta previsión, junto con la conservación de la información obtenida mediante medios de identificación electrónica, será aplicable a los dieciocho meses de la publicación del real decreto (8 de abril de 2028).
- Operaciones no presenciales y diligencia debida incompleta: Los procedimientos seguros de identificación no presencial deberán cumplir los requisitos mínimos fijados en las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC. Asimismo, cuando no hayan podido completarse las medidas de diligencia debida al inicio de la relación de negocios, el sujeto obligado deberá analizar, previo examen especial, si procede comunicar la operación por indicio.
- Sanciones financieras internacionales: Las políticas y procedimientos que los sujetos obligados deben aprobar por escrito comprenderán también la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales, mediante un procedimiento estructurado específico.
- Análisis de riesgos: El análisis de riesgos en que se basan los procedimientos de control interno deberá elaborarse teniendo en cuenta, como mínimo, el Análisis Nacional de Riesgos, el análisis supranacional de riesgos de la Unión Europea, los análisis sectoriales relevantes y la información facilitada por las autoridades sobre riesgos de blanqueo, de financiación del terrorismo y de elusión de sanciones internacionales.
- Nuevas obligaciones para los operadores de juego: En la identificación por medios electrónicos, los operadores deberán comprobar que el titular del medio de pago utilizado en depósitos y retiradas coincide con el titular de la cuenta de juego. Se prevé un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor (hasta el 28 de abril de 2027), durante el cual los jugadores ya registrados no podrán retirar premios mientras no se verifique esa coincidencia; transcurrido el plazo sin verificarla, el operador deberá resolver el contrato y devolver los saldos.
- Fundaciones y asociaciones con un enfoque basado en el riesgo: El régimen se alinea con los estándares del GAFI. Las entidades con un riesgo inherente superior al medio según el análisis sectorial de riesgo, y en todo caso las que actúen en jurisdicciones de riesgo de financiación del terrorismo, deberán registrar y conservar la información sobre donantes y beneficiarios en las transacciones superiores a 1.000 euros que no se canalicen a través de sujetos obligados; las demás lo harán conforme a su normativa contable y documental. Todas ellas deberán garantizar la idoneidad de los miembros de sus órganos de gobierno y puestos de responsabilidad, colaborar con la Comisión y promover la canalización de sus fondos a través de sujetos obligados. Las entidades religiosas quedan fuera de este régimen.
Valoración y recomendaciones
Desde una perspectiva de Compliance, la reforma confirma la tendencia hacia modelos de prevención cada vez más exigentes y basados en el riesgo, en un contexto marcado por la evaluación del GAFI y por la próxima aplicación del nuevo marco europeo, en particular del Reglamento (UE) 2024/1624, aplicable a partir del 10 de julio de 2027.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda a los sujetos obligados llevar a cabo las siguientes actuaciones:
| Ámbito | Acción recomendada |
|---|---|
| Representante ante el SEPBLAC | Verificar si es necesario designarlo y comunicarlo dentro de plazo. |
| Análisis de riesgos y manual de PBC/FT | Actualizarlos para incorporar el procedimiento de sanciones financieras internacionales. |
| Procedimientos de identificación | Revisarlos, en especial la identificación no presencial. |
| Fundaciones y asociaciones | Evaluar su nivel de riesgo y reforzar los controles de gobernanza. |
Contacto principal:
Sandra Soler
Sandra desarrolla su actividad profesional asesorando a una amplia gama de entidades, tanto públicas como privadas, en diversas jurisdicciones y sectores. Su enfoque se centra en la implementación y seguimiento de modelos de prevención del delito, sistemas anti-blanqueo de capitales, implantación de sistemas internos de información, planes de igualdad y más, así como el seguimiento y auditorias de tales sistemas.
Carlos Taipe
Carlos cuenta con una sólida formación jurídica y especial interés por el ámbito empresarial.
Es abogado por la Universidad Central del Ecuador. Cuenta con un Máster en Derecho Empresarial por la Universidad Autónoma de Barcelona y actualmente está acabando el Postgrado en Compliance en la UPF Barcelona School of Management.

