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Secciones de crédito en Cataluña: el Decreto 190/2026 actualiza su régimen y reafirma su carácter exclusivamente agrario
Publicado el nuevo reglamento de las secciones de crédito de las cooperativas
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9773, de 15 de octubre de 2026) ha publicado el Decreto 190/2026, de 13 de octubre, de despliegue del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, que desarrolla por fin la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. El DOGC núm. 9783, de 29 de octubre de 2026, ha publicado además una corrección de errores del texto.
El Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 4 de noviembre de 2026.
Accede al Decreto 190/2026 publicado en el DOGC en el siguiente botón.
Antecedentes
La sección de crédito es una unidad económica y contable interna de la cooperativa, sin personalidad jurídica propia: gestiona de forma conjunta la liquidez de los socios y contribuye a financiar a la propia cooperativa y a sus socios. No puede operar con terceros, solo con socios comunes y colaboradores, y su actividad nunca puede ser la principal de la cooperativa.
Nueve años después de la aprobación de la Ley 7/2017, el nuevo Decreto completa finalmente su desarrollo reglamentario y sustituye el régimen anterior, todavía vinculado a la derogada Ley 6/1998 y parcialmente desactualizado pese a los anteriores intentos con los Decretos 280/2003, Decreto 83/2010 y Decreto 49/2014. El nuevo marco refuerza la profesionalización de la gestión, amplían los actos sujetos a inscripción, la transparencia frente a los socios y la supervisión prudencial por parte del Departament d’Economia i Finances.
Una figura reservada a las cooperativas agrarias
El aspecto que conviene destacar con mayor claridad es el ámbito subjetivo. El Decreto se aplica exclusivamente a las cooperativas agrarias con sección de crédito (artículo 1), y así lo recoge ya su propio título, que incorporó la palabra «agrarias» siguiendo la recomendación del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CTESC) en su Dictamen 13/2026.
El preámbulo lo explica de forma expresa: la sección de crédito tiene carácter agrario tradicionalmente y, además, por imperativo legal desde el 31 de enero de 2014.
En consecuencia, en Cataluña las secciones de crédito quedan reservadas a las cooperativas agrarias. Las cooperativas no agrarias que necesiten canalizar el ahorro o la financiación de sus socios deberán acudir a otros instrumentos previstos en la Ley 12/2015, de cooperativas (aportaciones al capital, financiación voluntaria de los socios, títulos participativos, etc.), cada uno con su propio régimen.
Principales aspectos del desarrollo reglamentario
La Ley 7/2017 ya establecía los elementos esenciales del régimen de las secciones de crédito. El Decreto 190/2026 desarrolla y concreta ese marco legal, especialmente mediante la fijación de requisitos, límites, procedimientos y obligaciones de gestión y control.
Creación de la sección y requisitos de gestión
- Los estatutos deben prever la existencia de la sección de crédito y de una dirección general o gerencia con facultades específicas sobre ella.
- La persona titular de la dirección general o gerencia debe ser una persona física, y el consejo rector debe declarar en acta la suficiencia de su preparación técnica y experiencia. En caso de vacante, el nuevo nombramiento debe hacerse en el plazo de tres meses.
- Solo pueden crear una sección de crédito las cooperativas con más de un año de funcionamiento y al menos un ejercicio cerrado y auditado (salvo cooperativas resultantes de una fusión en la que alguna ya tuviera sección).
- La inscripción exige un informe preceptivo y vinculante del Departament d’Economia i Finances, para el que la cooperativa debe aportar, entre otros, el informe de un experto independiente con previsiones a tres ejercicios y una propuesta de plan económico-financiero.
Estructura financiera
- Los recursos propios no pueden ser inferiores al 50 % del inmovilizado material e intangible neto (descontadas las subvenciones de capital).
- El pasivo exigible no puede superar nueve veces los recursos propios.
- Se precisa qué computa como recursos propios: no tienen esa consideración, por ejemplo, el capital financiado con recursos de la propia sección o de la cooperativa, ni la financiación voluntaria, la deuda subordinada o los títulos participativos. Las aportaciones al capital para tener la consideración de recursos propios no pueden tener vencimiento ni ser rescatables individualmente.
Concreción del carácter no principal de la actividad de la sección
Se entiende cumplido este requisito cuando:
- el activo de la sección no supera el 85 % del activo total de la cooperativa;
- los saldos acreedores de socios colaboradores no superan el 45 % del total gestionado; y
- ningún socio colaborador supera el 8 % de los saldos acreedores, con un máximo de 400.000 euros (actualizable anualmente con el IPC de Cataluña).
Operaciones de financiación
- Cada financiación a la propia cooperativa requiere acuerdo del consejo rector, con informe previo de la gerencia, fijando intereses, vencimiento y calendario de devolución.
- La pignoración o aportación en garantía de activos de la sección exige autorización previa de la Generalitat.
- Se refuerza asimismo el régimen de garantías cuando la cooperativa se financia con recursos de la sección de crédito, incluido el posible deber de afectar terrenos y construcciones libres de cargas en determinados supuestos.
- El riesgo con un socio o unidad de riesgo no puede superar el 2,5 % de los recursos totales de la cooperativa, con reglas de ponderación para operaciones con garantía hipotecaria y anticipos de campaña.
- Las operaciones con consejeros, directivos, auditores y personas vinculadas no son delegables y requieren votación secreta.
Plan económico-financiero anual
El consejo rector debe aprobarlo en los dos primeros meses de cada ejercicio y someterlo a la asamblea general. Debe recoger, como mínimo, la política de inversión, la liquidez mínima, los límites de garantías y las directrices de remuneración del pasivo. La certificación de los acuerdos se remite a la Generalitat en el plazo de un mes.
Transparencia con los socios
Los contratos deben advertir expresamente de que los saldos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, información que también debe figurar en un cartel visible en la oficina y en la web de la sección. Ningún saldo acreedor puede existir sin contrato firmado.
Contabilidad, auditoría y Fondo Cooperativo de Apoyo
Se exige contabilidad e inventarios diferenciados de la sección, un informe complementario del auditor específico sobre su actividad y se regulan las aportaciones al Fondo Cooperativo de Apoyo a las Secciones de Crédito (mínimo del 3% de los saldos acreedores medios mensuales, regularizable en el primer trimestre de cada año).
Régimen transitorio
Los contratos de saldos acreedores ya formalizados conforme a la normativa anterior no requieren regularización.
Fechas clave
Fecha | Hito |
15 octubre 2026 | Publicación del Decreto 190/2026 en el DOGC |
29 octubre 2026 | Publicación de la corrección de errores |
4 noviembre 2026 | Entrada en vigor del Decreto |
Dos primeros meses de cada ejercicio | Aprobación del plan económico-financiero por el consejo rector |
Primer trimestre de cada año | Regularización de aportaciones al Fondo Cooperativo de Apoyo |
Apunte adicional Durán-Sindreu
El Decreto 190/2026 completa, nueve años después, el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2017 y sustituye un marco anterior que había quedado parcialmente desactualizado. Para las cooperativas agrarias que ya cuentan con sección de crédito, su entrada en vigor aconseja revisar especialmente los estatutos, la designación y facultades de la gerencia, el cumplimiento de los nuevos parámetros económico-financieros, el plan económico-financiero anual y la documentación contractual e información facilitada a los socios.
Al mismo tiempo, la norma reafirma que la sección de crédito es en Cataluña una figura exclusiva del cooperativismo agrario. Las cooperativas no agrarias que se planteen organizar la gestión de la tesorería o la financiación de sus socios, deberán hacerlo a través de otras vías previstas en la legislación cooperativa, cuyo diseño conviene analizar caso por caso.
Dudas más habituales
Solo las cooperativas agrarias, con más de un año de funcionamiento y al menos un ejercicio cerrado y auditado, salvo en el caso de fusiones en las que alguna cooperativa ya dispusiera de sección de crédito.
El 4 de noviembre de 2026, veinte días después de su publicación en el DOGC del 15 de octubre de 2026.
Los contratos formalizados conforme a la normativa anterior no requieren regularización, según el régimen transitorio del Decreto.
Más información
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José Manuel Luna
José Manuel Luna es socio y responsable de la Dirección Técnica del despacho. Abogado y Economista, su práctica se centra en la planificación y coordinación de operaciones multidisciplinares que involucran dimensiones societarias, fiscales, regulatorias y de gobierno corporativo.

