El nuevo Reglamento Europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR): qué cambia y cómo deben prepararse las organizaciones

El nuevo Reglamento Europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR): qué cambia y cómo deben prepararse las organizaciones

El próximo 10 de julio de 2027 entrará plenamente en aplicación el Reglamento (UE) 2024/1624, conocido como AMLR (Anti-Money Laundering Regulation), una de las piezas centrales de la mayor reforma europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de las últimas décadas.

Hasta ahora, las obligaciones en esta materia se regulaban principalmente mediante directivas europeas que cada Estado miembro debía incorporar a su propio ordenamiento jurídico. Este sistema ha dado lugar a diferencias significativas entre países, generando criterios de aplicación dispares y mayores dificultades para las organizaciones que operan en distintos Estados miembros. Precisamente para corregir esta situación, la Unión Europea ha optado por un cambio de modelo: sustituir buena parte de la regulación basada en directivas por un reglamento directamente aplicable en los 27 Estados miembros, estableciendo un auténtico “single rulebook” o marco normativo único europeo.

¿Qué es exactamente el AMLR?

El Reglamento (UE) 2024/1624 forma parte del nuevo paquete normativo europeo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, junto con la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA).

Su objetivo principal es reforzar la integridad del sistema financiero europeo mediante la armonización de las obligaciones aplicables a los llamados “sujetos obligados”, es decir, aquellas entidades y profesionales que deben implantar medidas de prevención, control y detección de operaciones potencialmente vinculadas al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

A diferencia de las normas anteriores, el AMLR establece requisitos uniformes sobre evaluación de riesgos, identificación de clientes, titularidad real, controles internos, conservación de documentación y formación, eliminando gran parte de las diferencias regulatorias existentes entre los distintos países europeos.

Principales novedades que introduce el Reglamento

Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes:

1. Un marco normativo único para toda la Unión Europea

La principal novedad es la creación de reglas homogéneas para todos los Estados miembros. Las organizaciones sujetas a la normativa deberán cumplir esencialmente las mismas obligaciones con independencia del país en el que operen, lo que aporta mayor seguridad jurídica y facilita la supervisión transfronteriza.

2. Mayor control sobre la titularidad real

El Reglamento refuerza los mecanismos de identificación de los titulares reales de sociedades y otras estructuras jurídicas. Se mantiene como referencia general el umbral del 25 % de participación o control, pero se incrementan las exigencias de verificación y transparencia, apoyadas en registros de titularidad real más coordinados e interconectados a nivel europeo.

3. Nuevos límites a los pagos en efectivo

El AMLR establece un límite máximo armonizado de 10.000 euros para los pagos en efectivo dentro de la Unión Europea. No obstante, los Estados miembros podrán mantener límites más restrictivos. En el caso de España, continuará aplicándose el actual límite de 1.000 euros en determinadas operaciones cuando intervengan empresarios o profesionales.

4. Supervisión europea reforzada

La reforma crea la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), con sede en Frankfurt. Este organismo tendrá competencias de coordinación, supervisión y, en determinados casos, potestad sancionadora directa sobre entidades de alto riesgo, además de trabajar conjuntamente con las autoridades nacionales competentes.

5. Régimen sancionador más exigente

La normativa prevé sanciones significativamente más elevadas para determinados incumplimientos graves. En el caso de personas jurídicas, las multas pueden alcanzar hasta 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios anual, aplicándose la cuantía que resulte superior en los supuestos previstos por la regulación.

¿A quién afecta?

Aunque tradicionalmente la prevención del blanqueo de capitales se ha asociado principalmente al sector financiero, el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento es mucho más amplio.

Entre los sujetos obligados continúan encontrándose entidades financieras, aseguradoras, auditores, asesores fiscales, profesionales jurídicos en determinadas actividades, agentes inmobiliarios y otros operadores económicos ya incluidos en la normativa vigente.

Ampliación del perímetro de vigilancia: nuevos sujetos obligados

Una de las novedades más relevantes del Reglamento (UE) 2024/1624 es la ampliación y clarificación del catálogo de sujetos obligados, incorporando actividades y sectores que hasta ahora contaban con un tratamiento menos homogéneo en el ámbito europeo.

Entre los nuevos colectivos y sectores especialmente afectados destacan:

  • Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASPs) que pasarán a operar bajo estándares europeos plenamente armonizados en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Plataformas de financiación participativa (crowdfunding) con el objetivo de evitar el desvío de fondos de origen ilícito a través de estas estructuras.
  • Sector del lujo y bienes de alto valor, incluyendo comerciantes de metales y piedras preciosas, así como operadores dedicados a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves de lujo.
  • Fútbol profesional, tanto clubes como agentes, atendiendo al elevado volumen económico de las operaciones y a la complejidad de algunas de sus estructuras societarias y de intermediación.

Esta ampliación responde a la voluntad de la Unión Europea de reforzar el control sobre sectores que, por la naturaleza de sus operaciones o por el volumen de recursos que gestionan, pueden presentar mayores riesgos de blanqueo de capitales.

Sector público

Desde la perspectiva del sector público, es importante señalar que muchas administraciones y entidades públicas no tendrán la condición de sujeto obligado en sentido estricto. Sin embargo, ello no implica que la reforma les resulte ajena.

Las administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles públicas participan habitualmente en procedimientos de contratación, concesión de subvenciones, ayudas públicas, gestión patrimonial o colaboración público-privada que exigen cada vez mayores estándares de transparencia, trazabilidad e identificación de beneficiarios efectivos.

Por este motivo, resulta previsible que las exigencias derivadas del nuevo marco europeo tengan un impacto indirecto relevante en los procesos internos de control, compliance, contratación pública y gestión de riesgos de numerosas entidades del sector público.

¿Qué deberían hacer las organizaciones desde ahora?

Aunque la aplicación plena del Reglamento no tendrá lugar hasta julio de 2027, las organizaciones cuentan con un margen temporal limitado para adaptarse adecuadamente.

En este contexto, resulta recomendable:

  • Analizar si la entidad tiene la condición de sujeto obligado o si mantiene relaciones relevantes con organizaciones sujetas a la normativa.
  • Revisar los procedimientos de identificación y verificación de titulares reales.
  • Actualizar los mapas de riesgos y las evaluaciones internas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Revisar y adaptar políticas, procedimientos y controles internos.
  • Valorar el impacto de las nuevas obligaciones sobre contratación, proveedores, subvenciones y colaboraciones.
  • Impulsar programas de formación dirigidos tanto a los órganos de gobierno como al personal con funciones de control o supervisión.
  • Planificar con antelación la adaptación documental y organizativa necesaria antes de la fecha de aplicación del Reglamento.

Un cambio de paradigma

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1624 supone un cambio de paradigma en la lucha contra el blanqueo de capitales en Europa. La creación de un marco normativo único, el refuerzo de la transparencia sobre la titularidad real, la nueva supervisión europea y el endurecimiento del régimen sancionador marcarán la evolución del compliance durante los próximos años.

Aunque muchas entidades no se encuentren formalmente dentro del perímetro tradicional de los sujetos obligados, la creciente exigencia de transparencia, control y buen gobierno hace aconsejable anticipar el análisis de impacto y comenzar cuanto antes la revisión de procedimientos internos.

La adaptación temprana permitirá afrontar con mayores garantías un entorno regulatorio cada vez más exigente y homogéneo a escala europea.

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Sandra Soler

Sandra desarrolla su actividad profesional asesorando a una amplia gama de entidades, tanto públicas como privadas, en diversas jurisdicciones y sectores. Su enfoque se centra en la implementación y seguimiento de modelos de prevención del delito, sistemas anti-blanqueo de capitales, implantación de sistemas internos de información, planes de igualdad y más, así como el seguimiento y auditorias de tales sistemas.

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