El nuevo procedimiento de reclamación o consulta sobre actuaciones administrativas que obstaculiza la actividad econòmica en Cataluña

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El nuevo procedimiento de reclamación o consulta sobre actuaciones administrativas que obstaculiza la actividad económica en Cataluña

Introducción a la cuestión

La Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, ha supuesto un cambio legislativo de mucha importancia en cuanto al control administrativo de las actividades económicas en Cataluña.

En la línea de la Directiva europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, se pretendía fomentar que las personas que querían emprender un negocio y las empresas ya consolidadas las cuales, inevitablemente, se tienen que relacionar con diferentes administraciones públicas a través de procesos de recogida de información y de autorización, lo hagan sin tener que sufrir una “carga burocrática desmesurada”.

Pues bien, esta ley prevé en su artículo 26 el llamado “procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos”. La finalidad del procedimiento es “poder informar, por medio del portal único, sobre cualquier disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de las administraciones públicas que, desde su punto de vista, comporte un obstáculo o barrera para la aplicación de esta ley, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso”.

Cómo se puede ver, el abanico de actuaciones que comprende este procedimiento se bastante amplio y engloba todas las posibles acciones que, eventualmente, se pueden llegar a enjuiciar por la vía contencioso-administrativa (judicial). Así pues, en una primera instancia ya parece que una de las principales finalidades del proceso es descargar los litigios en materia de actividades económicas, por la vía administrativa y a través de un proceso mucho más rápido y eficiente.

A continuación exponemos el resto de características del proceso, así como algunas observaciones y apuntes críticos que creemos pertinentes para mejorar la calidad normativa y reguladora de la Ley.

Características del procedimiento

En primer lugar, justo es decir que el procedimiento legalmente previsto contempla una serie de sujetos legitimados para informar sobre las actuaciones que obstaculizan la actividad económica: las propias personas interesadas, las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que les representen. Lo tendrán que hacer a través del portal único (o “Ventanilla única Empresarial”), también regulado en la Ley 18/2020.

En cuanto al órgano administrativo competente para gestionar el procedimiento, este es diferente al que está provocando la situación de atraso u obstrucción a la actividad. Concretamente, se trata de la “unidad competente de la Generalitat en materia de promoción económica y regulación” (arte. 26.2 Ley 18/2020). Actualmente esta unidad está integrada por el Departamento de Economía y Finanzas, concretamente por la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado. Esta tendrá que valorar y analizar el obstáculo que se denuncia, y proponer soluciones al órgano que supuestamente lo esté provocando.

Además, en cuanto al contenido de la petición dirigida al órgano administrativo, esta podrá ser de dos tipos:

  • Se podrá informar de estas actuaciones que comportan un obstáculo o barrera para la aplicación de esta ley, o;
  • Se podrán formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso.

Ya conocemos las actuaciones que comportan escollos para los trámites administrativos: retrasos en la tramitación, desestimaciones por silencio, carencia de operatividad, o una interpretación demasiado restrictiva del instrumento de intervención sobre la actividad económica, entre otros. También juega un papel muy relevante el principio de proporcionalidad en el control de actividades, el cual consiste en el deber que tiene la Administración de tomar la medida que resulte menos onerosa para la situación del ciudadano, siempre que se logre la misma finalidad.

Las consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial hacen referencia normalmente a los requisitos técnicos que se exigen para proceder al inicio de la actividad económica, así como posibles dudas a nivel jurídico sobre los cuales haya doctrina administrativa o jurisprudencia establecida. Así pues, las dudas que pueda plantear esta norma (por ejemplo, el Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de Ley de Aguas, o la Ley de Prevención de Incendios) tendrán que ser debidamente respondidos por la Administración competente.

Respecto a la duración del procedimiento, este tiene un plazo máximo señalado de 30 días, teniendo que responder por medios electrónicos sobre la consulta o emitir un informe sobre la adecuación de las actuaciones a la Ley de facilitación de la actividad económica.

Finalmente, se garantizan los principios de publicidad y transparencia respecto a los informes, fijando la obligación que sean accesibles desde las páginas webs institucionales habilitadas.

Observaciones al procedimiento

Después de recoger los puntos más relevantes del procedimiento, creemos que merece la pena hacer una serie de notas que pueden mejorar la calidad normativa, así como la seguridad jurídica que prevé el procedimiento.

En primer lugar, aunque el artículo 26 es bastante escueto, no existe ninguna norma reglamentaria que lo desarrolle. En efecto, a pesar de la aprobación del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica, nada dice este sobre el procedimiento de defensa de los operadores económicos.

Un procedimiento administrativo especial sin desarrollo reglamentario puede llegar a la indeterminación en diferentes aspectos: las propias fases de este, los efectos jurídicos que puede comportar su iniciación (interrupción de término de caducidad/prescripción), o la manera en cómo se tendría que ejecutar la resolución. Todo esto se mantiene en una suerte de terreno impreciso, sin una sucesión definida de las fases que lo componen y los trámites considerados “esenciales” o insoslayables.

Otra cuestión que habría que señalar es la del órgano competente para resolver las consultas relativas a los sectores regulados. Al tratarse este órgano de la Dirección General de Fondos Europeos, o el Departamento de Economía, podríamos concluir que estos tienen un alcance demasiado genérico, teniendo que recaudar de facto un informe sectorial en casi cada consulta, por su carácter técnico. Quizás resultaría más eficiente que resolviera directamente la consulta el Departamento o Dirección General directamente adscrito a la actividad económica, para evitar dilaciones administrativas y duplicidades procedimentales innecesarias.

Por otro lado, de la dicción literal del precepto, en relación con la posibilidad de denunciar la paralización de la autorización o actividad, se desprende que este informe no agota vía administrativa, ni se indican los recursos existentes. Esto hace pensar que se trataría más bien de un mecanismo de queja, el cual puede acontecer un mero canal de quejas sin garantías procedimentales.

En definitiva, al parecer el legislador ha configurado un “procedimiento” que se basa en la buena fe del operador económico para poner de manifiesto situaciones que obstaculicen el inicio de su actividad económica. Aun así, no se ponen mecanismos ni garantías suficientes de la vinculación del procedimiento, ni se regula este de manera suficientemente extensa.

Así pues, resto para comprobar los resultados que estos procesos pueden lograr, lo cual se tendría que traducir en una mayor rapidez en la autorización de las actividades, así como más seguridad jurídica en la hora de iniciar una actividad regulada de contenido altamente técnico.

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Gabriel Capilla

Gabriel Capilla es abogado y director del área de Derecho Público y Urbanismo de Durán-Sindreu. Su especialización en dichos ámbitos deriva de sus treinta años de experiencia en dicho sector como funcionario letrado del Cuerpo Superior de la Generalitat de Catalunya, actualmente en excedencia.

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Pau Lleó i Galan

Pau forma parte del área de Derecho Administrativo y Urbanismo como abogado junior. Es graduado en Derecho por la Universitat de Barcelona, donde también cursó el Máster de Acceso a la Abogacía y Procura. Está especializado en Derecho administrativo y urbanismo.

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