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El caso CROCS: la batalla por el carácter singular de su zueco icónico
La protección del diseño industrial es clave para muchas marcas icónicas, y el caso de CROCS representa uno de los ejemplos más relevantes en el ámbito europeo. En esta ocasión, analizamos una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que vuelve a cuestionar la validez del conocido diseño del zueco de la firma, dentro de una larga serie de litigios. A continuación, desglosamos los puntos esenciales de esta decisión y sus posibles implicaciones.
Contexto de la resolución judicial
Queremos hacernos eco de una reciente decisión del Tribunal General de la Unión Europea en la larga saga de procesos que incumben al diseño del famoso zueco de la firma CROCS:

Se trata esta vez de la sentencia de 23 de abril de 2026 que, desestimando el recurso planteado por CROCS, confirma la previa decisión de la Cámara de Recursos de la Oficina de Marcas y Diseños de la Unión Europea que, a su vez, había mantenido la decisión de la División de Anulación de la propia Oficina.
En definitiva, y a la espera del eventual (y último) recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, se acaba confirmando la nulidad del diseño en cuestión por carecer del suficiente carácter singular frente al diseño del zueco “Holey soles” (que seguidamente reproducimos), que se había hecho accesible al público con anterioridad a la fecha de prioridad del de CROCS.

Criterios del Tribunal: usuario informado y libertad del diseñador
El Tribunal parte de las siguientes consideraciones previas:
- El usuario informado de tales productos presta un elevado grado de atención en su uso y adquisición;
- El grado de libertad del autor/diseñador de zuecos es elevado, y ello a pesar de venir constreñido por ciertas características de los mismos derivadas de su uso y función, libertad que sería por tanto elevada en lo que respecta al material, el color, los motivos y los elementos decorativos, así como a la presencia, el número, el tamaño, la forma y la posición de los orificios en las superficies superior y laterales de dichos zuecos.
Y centra el análisis en la impresión general que la comparación de ambos diseños provoca en el usuario informado, sentando al efecto que la sola diferencia derivada de la incorporación de la tira o correa en la parte del talón del diseño de CROCS no es suficiente para eliminar aquella misma impresión general que causa en el usuario informado, que puede considerarlo como una versión alternativa del diseño anterior.
Sienta además en este sentido que el prestigio o renombre adquirido por el diseño de CROCS no es un elemento decisivo que sirva ni para minusvalorar aquella impresión de conjunto ni para dar mayor relevancia a dicha tira o correa; o lo que es lo mismo, que la sola presencia de la mencionada tira sirva para considerar el conjunto como dotado del requerido carácter singular.
Además, que la tira en cuestión sirva para asegurar la posición del pie tampoco es un argumento suficiente para sostener que se trata de un elemento sobre el que el usuario informado prestará mayor atención.
¿El final de la protección del diseño CROCS?
Creemos que no.
Primero, por cuanto la misma podría ser susceptible todavía de un posterior recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien no se trata de una tercera instancia, sino de un recurso especial con un limitado recorrido al tener que fundarse en la presunta violación/vulneración de los preceptos legales que sean de aplicación.
Y en segundo (y principal) lugar, por cuanto CROCS puede seguir haciendo valer otras protecciones sobre la forma de su zueco, bien sea esgrimiendo derechos de propiedad intelectual o bien con base a los derechos marcarios de que es titular (consistentes en la representación gráfica del propio zueco).
Por lo tanto, la última palabra de esta larga saga todavía no está escrita y estaremos atentos a cómo va evolucionando todo y a dar cuenta de nuestra opinión al respecto.
Antoni Romaní
Antoni es abogado y es socio del Área de Propiedad Industrial e Intelectual y Competencia desleal de Durán-Sindreu. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y desde sus inicios ha desarrollado su actividad profesional en el ámbito de la Propiedad Industrial y materias conexas, contando con una amplia experiencia en el asesoramiento, litigación y contratos relacionados con patentes y modelos de utilidad, marcas, diseños y denominaciones de origen.

