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Simplificación y agilización en la gestión de procedimientos y otras novedades en el ámbito del Urbanismo y la Vivienda
Dirigido a particulares y empresarios que deseen tramitar un procedimiento ante la Administración por vía digital, dado que una norma reciente ha avanzado en el paradigma de la consulta y el acceso, y no deja indiferente el régimen de garantías del ciudadano frente a la Generalitat y los Ayuntamientos catalanes. Especialmente, en lo relativo a los trámites urbanísticos, de gestión de la vivienda y a los procedimientos relacionados con los servicios sociales.
El pasado 24 de marzo se aprobó un Decreto‑ley por parte del Gobierno de la Generalitat de Cataluña que, como mínimo, persigue hacer frente tanto a la difícil situación de estabilidad parlamentaria como a la incidencia de factores externos en la economía.
A modo de introducción, se prevén las siguientes líneas de actuación:
- Medidas para agilizar y simplificar procedimientos;
- Medidas en el ámbito de la vivienda y el urbanismo;
- Modificaciones de carácter fiscal;
- Regulación de los empleados públicos;
- Otras medidas de carácter transversal.
Pese a la importancia que todos estos ejes tienen para el buen funcionamiento de la Administración de la Generalitat y, en general, del conjunto de la sociedad, a continuación nos ocuparemos de describir las medidas que más afectan al Derecho administrativo: las medidas de agilización de procedimientos y las relativas a la vivienda y al urbanismo.
1. La reducción de la burocracia: medidas para agilizar y simplificar los procedimientos administrativos
En la línea que el actual Gobierno mantiene con su Plan de Facilitación de la Actividad Económica 2025‑2028, el capítulo III de este Decreto se dirige a reducir los trámites y obstáculos administrativos impuestos a los ciudadanos, mediante diversas medidas de carácter digital y participativo. A continuación, se destacan los artículos que consideramos más relevantes:
- Se establece el derecho de acceso y utilización de datos y documentos propios, en el artículo 6.1 del Decreto‑ley. Este derecho consiste en la posibilidad de que los ciudadanos accedan a los datos y documentos que las administraciones de Cataluña tengan en su poder relativos a su persona o actividad. Dicho acceso debe llevarse a cabo en un espacio personal, privado y seguro disponible en las correspondientes sedes electrónicas. Asimismo, en este espacio se podrán aportar y conservar voluntariamente documentos propios con la finalidad de facilitar su aportación en procedimientos administrativos. Un principio fundamental que debe conectar este espacio personal con los procedimientos correspondientes es el de interoperabilidad, permitiendo la incorporación segura y automatizada de los datos y documentos.
- Deber de informar a la ciudadanía sobre la puesta en marcha de servicios proactivos e informatizados, previsto en el artículo 6.2 del Decreto. A tal efecto, podrán utilizarse los datos identificativos y de contacto de que se disponga, siempre que la finalidad de la comunicación sea compatible con aquella que legitimó la recogida de los datos.
- Se regula la transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de la actividad económica. En realidad, esta digitalización se aplica no solo a los procedimientos relacionados con el ejercicio de una actividad económica (concesión de licencias, presentación de comunicaciones previas…), sino también a los procedimientos de los planes urbanísticos, ambientales y de intervención en la edificación. Se incluye la obligación de emplear mecanismos de verificación automatizada y soluciones digitales inteligentes que permitan reducir los plazos de tramitación y eliminar documentación innecesaria. Asimismo, se establece un plazo máximo de dos años para llevar a cabo dicha transformación digital.
- Se prevé una comunicación reforzada de datos en el reconocimiento de discapacidades y situaciones de dependencia. Esta previsión se recoge en el artículo 8 y promueve una especial cooperación entre los servicios de salud y los servicios sociales del sistema público. Con esta finalidad, se habilita la comunicación de datos entre ambos servicios públicos para ofrecer proactivamente la posibilidad de reconocimiento de la discapacidad y de la situación de dependencia a partir de una determinada edad o atendiendo al historial clínico de determinadas personas atendidas por el sistema de salud.
2. Medidas urgentes en el ámbito de la vivienda y del urbanismo: situaciones anómalas en la vivienda y mayor transparencia en la gestión del suelo
2.1. Modificaciones de la Ley de vivienda
- Se regulan los usos y situaciones anómalas de las viviendas. El artículo 10 del Decreto analizado comienza describiendo la detección de usos y situaciones anómalas de las viviendas, que se producen en las siguientes circunstancias:
- En primer lugar, la “desocupación permanente e injustificada”, que tiene lugar a partir de dos años en la misma situación. Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad a favor de una persona jurídica alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad.
- Por otro lado, se regula también la “sobreocupación”, que se produce cuando en una misma vivienda se aloja un número excesivo de personas, teniendo en cuenta los servicios de la vivienda y los estándares de superficie por persona fijados en Cataluña como condiciones de habitabilidad.
- Finalmente, se define el “infrahogar” como el inmueble que, aun careciendo de cédula de habitabilidad y sin cumplir las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
El procediment dirigit a detectar situacions anòmales té un termini màxim de 6 mesos, declarant-se la caducitat quan s’ultrapassi, sens perjudici de possibles interrupcions per causes justificades.
- Nuevas obligaciones en el arrendamiento de vivienda. Más allá de la creación de esta figura, se prevén otras medidas como la obligación de hacer constar en los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos en zonas de mercado residencial tensionado la renta que haya estado vigente en los últimos cinco años. En su caso, deberá consignarse el precio máximo aplicado por el sistema de referencia de precios del alquiler de viviendas.
- Registro de grandes tenedores de vivienda. Asimismo, se crea el Registro de Personas Grandes Tenedoras de Vivienda, adscrito a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas y físicas que tengan la consideración de grandes tenedoras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 24/2015 o el artículo 3.k) de la Ley estatal de vivienda.
2.2. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo
En cuanto a la revisión de la legislación urbanística, se comienza con la incorporación del artículo 8 bis al TRLUC, que garantiza los principios de eficiencia y eficacia en materia urbanística, así como la publicidad y transparencia de la información urbanística.
- Creación de un código de usos y parámetros del suelo. El segundo apartado de este artículo 8 bis prevé que la Generalitat, a través del departamento competente en materia de urbanismo, desarrolle reglamentariamente un código que estandarice y clasifique las definiciones de los usos y parámetros de ordenación, así como de las calificaciones urbanísticas. Esta previsión reviste especial trascendencia, dada la disparidad de usos que los ayuntamientos han ido aprobando progresivamente en sus respectivos planeamientos. Además, el reglamento que lo apruebe deberá conceder un plazo y establecer el procedimiento correspondiente para la adaptación de los planeamientos municipales.
- Creación de la Plataforma Urbanística de Cataluña. Por otra parte, se aprueba la creación de la Plataforma Urbanística de Cataluña, que deberá integrar los instrumentos de planeamiento, gestión e información urbanística que permitan reflejar el estado de desarrollo y transformación del suelo. Otra previsión relevante es la inclusión de los equipamientos y construcciones destinados al alojamiento de trabajadores temporeros entre las actividades que, por interés público, permiten habilitar suelo no urbanizable para actuaciones específicas (art. 11.2 del Decreto; nuevo artículo 47.4.e) TRLUC).
- Ampliación de las obras y usos provisionales. En este sentido, se autorizan los usos y obras de carácter provisional en suelo urbano no consolidado sometido a planeamiento urbanístico derivado o en polígonos de actuación urbanística, mientras no se haya iniciado el procedimiento de ejecución (art. 11.3 del Decreto; nuevo artículo 53 TRLUC). De este modo, el suelo urbano no consolidado se añade al suelo urbanizable delimitado y no delimitado en relación con los usos provisionales, siendo estos últimos ya permitidos por la legislación anterior.
- Extinción de los consorcios urbanísticos en áreas residenciales estratégicas (art. 11.7 del Decreto; nueva Disposición Adicional 22ª TRLUC). La Ley 11/2025 determinó la transformación de los antiguos consorcios en convenios urbanísticos, con el objetivo de simplificar el proceso de transformación del suelo y reducir una burocracia que el Gobierno consideraba excesiva. En esta línea, el Decreto concede un plazo a aquellos consorcios que ejecutan áreas residenciales estratégicas, dada su relevancia en el sector.
3. Conclusiones
En los tres ejes del ordenamiento jurídico analizados —procedimientos administrativos, urbanismo y vivienda— se observa una clara tendencia a la reducción de la burocracia con el fin de mejorar la transparencia, el acceso a los procedimientos y la participación ciudadana.
Asimismo, se instituyen nuevas figuras como las “situaciones anómalas de vivienda” o el Registro de Grandes Tenedores, con el objetivo de no dejar de lado el interés general que persiguen los poderes públicos en materia de vivienda. Finalmente, se aprecia un régimen del suelo más flexible y transparente, con una futura codificación de los usos posibles y la autorización de construcciones en suelo no urbanizable para el alojamiento de trabajadores temporeros, así como la disolución definitiva de los consorcios para el desarrollo urbanístico en áreas residenciales estratégicas.
No obstante, será necesario analizar la situación de la vivienda en Cataluña en los próximos meses y años para determinar si este conjunto de modificaciones legislativas ha tenido efectos positivos sobre las demandas sociales y comunitarias o, por el contrario, ha resultado insuficiente o desacertado. Por el momento, puede concluirse que la reducción de la burocracia en el acceso a la vivienda se señala como uno de los principales retos a abordar y que ya se han llevado a cabo profundas revisiones de algunas de las principales leyes en Cataluña para paliarlo.
Gabriel Capilla
Gabriel Capilla es director del Área de Derecho Administrativo y del Sector Público. Su especialización en dichos ámbitos deriva de sus treinta años de experiencia en dicho sector como funcionario letrado del Cuerpo Superior de la Generalitat de Catalunya, actualmente en excedencia.
Pau Lleó i Galan
Pau forma parte del área de Derecho Administrativo y Urbanismo como abogado junior. Es graduado en Derecho por la Universitat de Barcelona, donde también cursó el Máster de Acceso a la Abogacía y Procura. Está especializado en Derecho administrativo y urbanismo, y cuenta con experiencia en la gestión y participación en eventos jurídicos, así como en la preparación de informes para diversas instituciones públicas.

