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Daño moral: doctrina sobre que eventualmente podría ser de aplicación en supuesto de responsabilidad patrimonial
Sentencia del Tribunal Supremo N.º 115/2026 sobre los daños morales indemnizables STS 485/2026 – ECLI:ES:TS: 2026:485.
1. Recurso de Casación (Tribunal Supremo)
Sentencia 115/2026 (11 de febrero de 2026): El Tribunal Supremo estima el recurso de Felisa y anula la decisión del TSJ.
Fallo Final: Casó la sentencia anterior y dictó una segunda sentencia que mantiene íntegramente la condena de la Audiencia Provincial, restaurando el derecho de Felisa a percibir la indemnización original junto con los intereses de demora por parte de la aseguradora.
Este recorrido procesal destaca por la corrección que hace el Supremo al TSJ, subrayando que la responsabilidad civil por daños psíquicos derivados de un homicidio no requiere una condena penal autónoma por lesiones para ser indemnizada.
El interés casacional de esta sentencia reside en la resolución de un conflicto de interpretación jurídica sobre el alcance de la responsabilidad civil en accidentes de tráfico, centrándose en cuatro puntos clave:
2. Reconocimiento de «Víctima Directa» a terceros no familiares
El núcleo del debate jurídico se centra en si una persona que presencia un hecho traumático (en este caso, una testigo que vio morir a su amigo) puede ser indemnizada por sus lesiones psíquicas sin ser familiar del fallecido. El Tribunal establece que:
- Estas personas son «víctimas directas» bajo el artículo 36 a) de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación, y no meros «perjudicados por rebote» del artículo 62.
- El daño psíquico (estrés postraumático, ansiedad) constituye un perjuicio personal autónomo derivado de la experiencia directa del accidente, independientemente de los vínculos de parentesco.
3. Autonomía de la responsabilidad civil frente a la penal
La sentencia corrige un «error de base» del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El TSJ había revocado la indemnización argumentando que, al no haber una condena penal específica por un «delito de lesiones» contra la testigo, no había lugar a la responsabilidad civil. El Tribunal Supremo aclara que:
- La responsabilidad civil no requiere una condena penal por cada lesión sufrida; basta con que el daño sea una consecuencia probada y con nexo causal del hecho delictivo principal (el homicidio por dolo eventual).
4. Aplicación del principio de «Reparación Íntegra»
El Tribunal refuerza la filosofía de la restitutio in integrum (reparación íntegra) recogida en la Ley 35/2015. Este principio busca:
- Asegurar la total indemnidad de las víctimas, evitando interpretaciones restrictivas que las dejen desprotegidas por cuestiones técnicas ajenas al perjuicio real sufrido.
- Garantizar que el sistema indemnice todo daño objetivable y probado, incluyendo las consecuencias morales o extrapatrimoniales.
Los encargos a medios propios, relevante análisis de los requisitos para la consideración de una entidad del sector público como medio propio.
Sentencia del Tribunal Supremo 1041/2026
1. Recorrido del proceso
El litigio se origina con la decisión del Consell Comarcal de la Selva de encargar directamente la gestión del servicio de atención domiciliaria a la entidad SUMAR, tratándola como un medio propio y eludiendo así la licitación pública. Este encargo fue impugnado por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP), el cual desestimó la impugnación el 22 de enero de 2020.
Posteriormente, ASADE interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La Sala de instancia estimó el recurso y anuló la resolución del TCCSP, al considerar que no existía un «control análogo» por parte del Consell Comarcal sobre SUMAR debido a su mínima participación accionarial. Finalmente, tanto SUMAR como el Consell Comarcal interpusieron recursos de casación, los cuales han sido estimados por el Tribunal Supremo, anulando la sentencia del TSJC y validando definitivamente el encargo.
2. Antecedentes de hecho
Los hechos clave que motivan la controversia son los siguientes:
- Naturaleza de la entidad: SUMAR es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada con capital íntegramente público, participada exclusivamente por diversas administraciones catalanas.
- Participación accionarial: En el momento del encargo, la Diputación de Girona ostentaba el 80% del capital social, mientras que el Consell Comarcal de la Selva poseía únicamente un 0,52%.
- El objeto del conflicto: El Consell Comarcal realizó el encargo bajo la premisa de que SUMAR actuaba como su «medio propio». Sin embargo, la sentencia de instancia cuestionó que una administración con una participación tan minoritaria (0,52%) pudiera ejercer el control necesario sobre la entidad para eximir el servicio de las normas de contratación pública.
3. Fundamentación jurídica del hecho casacional
La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, bajo el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE, es posible que administraciones con participación minoritaria realicen encargos a medios propios mediante el ejercicio de un control análogo conjunto.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes pilares doctrinales:
- Carácter funcional del control: El control análogo no debe evaluarse desde una perspectiva meramente formal o basada en el porcentaje de capital, sino funcional. Lo determinante es la existencia de una influencia real y efectiva sobre las decisiones estratégicas y los objetivos significativos de la entidad.
- Control conjunto vs. individual: Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, el Supremo aclara que no es indispensable que cada administración ejerza un control individual. El requisito se cumple si el control es ejercido de forma conjunta por los poderes públicos participantes, de modo que estos puedan influir decisivamente en la voluntad de la entidad común.
- Mecanismos estatutarios de control: En el caso de SUMAR, los estatutos garantizan esta influencia a través de:
- La Junta General y el Consejo de Administración, donde los socios minoritarios tienen representación garantizada.
- El Consejo Técnico Asesor, un órgano donde participan todos los entes socios y que tiene capacidad real de orientar la gestión técnica y estratégica de la sociedad.
- Ausencia de vocación de mercado: El hecho de que SUMAR carezca de ánimo de lucro, tenga capital 100% público y destine el 80% de su actividad a sus entes socios, refuerza su naturaleza de instrumento de autoorganización administrativa frente a la de un operador económico privado.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que una participación del 0,52% no impide la condición de medio propio si los mecanismos de gobernanza aseguran un control análogo conjunto efectivo.
Gabriel Capilla
Gabriel Capilla es director del Área de Derecho Administrativo y del Sector Público. Su especialización en dichos ámbitos deriva de sus treinta años de experiencia en dicho sector como funcionario letrado del Cuerpo Superior de la Generalitat de Catalunya, actualmente en excedencia.
Pablo Capilla
Pablo está integrado en el despacho como estudiante en prácticas, dando soporte en las tareas propias del área, especialmente en cuestiones jurídicas relacionadas con el ámbito en el que desarrolla su actividad.

