Servicio público de transporte ferroviario: ¿un caso contrario al derecho a la buena administración?
Las recientes incidencias graves en la red ferroviaria han tenido un impacto que va mucho más allá de la movilidad de los pasajeros. La paralización del servicio ha afectado también a la circulación de mercancías y a la actividad diaria de miles de empresas y profesionales, generando pérdidas económicas reales: ingresos no percibidos, costes adicionales de transporte, cancelaciones de operaciones, penalizaciones contractuales o gastos de reorganización, entre otros.
En este contexto, una pregunta se repite con frecuencia: ¿existe un mecanismo legal para reclamar los daños patrimoniales derivados de la interrupción del servicio? La respuesta es sí.
La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
El ordenamiento jurídico prevé un marco específico para estos supuestos: la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, regulada en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este régimen permite solicitar indemnización cuando una lesión en bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Ahora bien, para que la reclamación prospere, el perjuicio debe cumplir determinados requisitos: debe tratarse de un daño real y efectivo, cuantificable económicamente y individualizado en una persona o empresa concreta. Además, la Administración puede oponer límites como la fuerza mayor o el llamado “deber jurídico de soportar” el daño, especialmente cuando la interrupción se justifica por razones de seguridad; no obstante, estos argumentos no son automáticos y dependen de las circunstancias del caso, especialmente si la paralización se prolonga o excede lo estrictamente necesario.
¿Quién puede reclamar y qué daños suelen reclamarse?
Pueden reclamar empresas y autónomos que acrediten la relación entre la interrupción del servicio y el perjuicio sufrido. Entre los sectores más expuestos suelen encontrarse la logística y distribución, el comercio, los servicios profesionales, la hostelería y, en general, las PYMES, por su menor capacidad de adaptación.
En cuanto a los daños, suelen diferenciarse dos grandes categorías:
Daño emergente: gastos y pérdidas directas (p. ej., transporte alternativo, costes operativos, mercancía afectada, penalizaciones contractuales, gastos de gestión).
Lucro cesante: ganancias dejadas de obtener, cuya prueba puede ser más compleja, aunque en determinados supuestos los tribunales han admitido criterios de acreditación razonables.
Una vía legal que requiere estrategia y prueba
Cada reclamación exige analizar a quién dirigirla, cómo cuantificar el daño y qué documentación resulta necesaria para acreditar la causalidad. La posibilidad de incluir no solo el periodo de suspensión, sino también fases posteriores de recuperación incompleta del servicio, es otro aspecto relevante a valorar.
En Duran-Sindreu analizamos cada caso de forma específica para valorar la viabilidad de la reclamación y acompañar a las empresas y profesionales en el ejercicio de sus derechos frente a la Administración.
Gabriel Capilla
Gabriel Capilla es director del Área de Derecho Administrativo y del Sector Público. Su especialización en dichos ámbitos deriva de sus treinta años de experiencia en dicho sector como funcionario letrado del Cuerpo Superior de la Generalitat de Catalunya, actualmente en excedencia.
Fausto di Pasquale
Fausto Di Pasquale, es el Socio del área de Consultoría Financiera del despacho y presta asesoramiento económico-financiero a entidades públicas y privadas de diversos sectores.
Se encarga del análisis y asesoramiento económico-financiero, incluyendo informes de seguimiento, viabilidad, planes financieros y estratégicos, análisis de inversiones, valoración de empresas, due diligence, reestructuraciones y renegociación de deuda, así como estudios sectoriales y benchmarking.
Silvia Monje
Silvia es abogada y lidera el Área de Derecho Procesal de Durán-Sindreu. Cursó su licenciatura en la Universidad de Barcelona, y durante años se ha ido formando mediante la realización de cursos relacionados con el ámbito Civil y Penal, habiéndose especializado en los últimos años en el ámbito concursal, realizando un Máster en Derecho Concursal en el ejercicio 2020-2021.

