El Tribunal Constitucional estudiará si son constitucionales los límites a la compensación de cuotas negativas en las cooperativas

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El Tribunal Constitucional estudiará si son constitucionales los límites a la compensación de cuotas negativas en las cooperativas

La posible inconstitucionalidad de los límites a la compensación de cuotas negativas en las sociedades cooperativas vuelve a ponerse sobre la mesa, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre una nueva cuestión planteada en la materia.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos del Real Decreto-ley 3/2016, entre ellos el límite general de compensación de bases imponibles negativas; sin embargo, no se pronunció acerca de la medida equivalente y aplicable a las sociedades cooperativas, cuyas limitaciones reforzadas a la compensación de cuotas tributarias negativas de las cooperativas con un INCN de al menos 20 millones de euros han permanecido vigentes desde 2016, pese a su evidente conexión normativa y funcional con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que sí fue declarado inconstitucional.

Pues bien, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121/2025, en la que se somete a examen la conformidad con la Constitución del régimen reforzado de limitación a la compensación de cuotas negativas aplicable a las sociedades cooperativas, introducido por el Real Decreto-ley 3/2016 mediante una nueva disposición en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las cooperativas.

En el momento actual, dicha cuestión no ha sido todavía admitida a trámite por el TC.

Desde una perspectiva práctica, esta situación adquiere una especial relevancia para aquellas sociedades cooperativas y grupos fiscales cooperativos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, o haya sido, igual o superior a 20 millones de euros, y que cuenten con créditos fiscales por cuotas tributarias negativas pendientes de compensación. Para estos contribuyentes, podría resultar aconsejable analizar la conveniencia de instar la rectificación de autoliquidaciones previas del Impuesto sobre Sociedades, siempre dentro de los plazos de prescripción tributaria previstos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Esta estrategia cobra particular importancia si se tiene en cuenta la práctica habitual de las sentencias del Tribunal Constitucional, conforme a la cual, en caso de declaración de inconstitucionalidad de una norma fiscal, el TC suele limitar los efectos temporales de la sentencia.

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Marta Puig Maslloréns

Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del Área fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional.

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Mar Audí

Mar Audí está integrada en el Área Fiscal del despacho y desarrolla su actividad profesional asesorando en derecho tributario a grupos empresariales y entidades de diversos sectores.

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