Flash fiscal
Régimen especial impatriados (Ley Beckham): nuevo criterio de imputación de renta inmobiliaria en vivienda habitual
Nueva doctrina del TEAC: así afectará a los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) la imputación de renta inmobiliaria
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado criterio en una resolución de gran impacto para los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF). El nuevo criterio determina que la vivienda habitual situada en España sí genera renta inmobiliaria imputada.
Contexto
El TEAC, en su resolución de 17 de julio de 2025, ha estimado un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la AEAT, resolviendo una cuestión que había generado criterios dispares entre tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia.
La controversia se plantea cuando una contribuyente acogida al régimen de impatriados discute la imputación de renta inmobiliaria correspondiente a su vivienda habitual en España, alegando que el artículo 85 de la Ley del IRPF excluye dicha vivienda de la obligación de imputar renta a efectos del IRPF.
Sin embargo, la AEAT sostenía que los impatriados, pese a mantener la condición de contribuyentes del IRPF, deben determinar su deuda tributaria conforme a las reglas del IRNR, y por tanto aplicar el artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR, que sí sujeta a gravamen las rentas imputadas derivadas de inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, sin excepción por vivienda habitual.
¿Qué criterio fija el TEAC?
El TEAC resuelve expresamente la cuestión jurídica planteada y concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial sí deben imputar renta inmobiliaria por su vivienda habitual situada en España. El Tribunal fundamenta esta conclusión en que el hecho imponible debe determinarse conforme al IRNR (art. 93.2 LIRPF), de manera que resulta plenamente aplicable el artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR, que considera rentas obtenidas en territorio español las rentas imputadas a personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en España, sin contemplar excepción alguna para la vivienda habitual.
Asimismo, el TEAC destaca que la remisión que el artículo 24.5 de la Ley del IRNR realiza al artículo 85 de la Ley del IRPF tiene un alcance meramente cuantificador, limitado a determinar el importe de la imputación, pero no permite trasladar al IRNR la exclusión de la vivienda habitual prevista en el IRPF. Finalmente, el Tribunal recuerda que el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF es un régimen opcional cerrado, lo que impide al contribuyente realizar una aplicación selectiva de beneficios propios del IRPF dentro de un marco de tributación diseñado esencialmente conforme a las reglas del IRNR.
¿Qué puede hacerse?
Resulta aconsejable revisar la situación de los contribuyentes actualmente acogidos al régimen de impatriados, identificando si son titulares de inmuebles urbanos en España y evaluando el impacto que la imputación de renta puede tener en su carga fiscal. Del mismo modo, en el caso de nuevos desplazamientos a España, conviene tener muy presente este cambio de criterio a la hora de analizar, con carácter previo, si realmente compensa optar por el régimen especial del artículo 93 LIRPF, especialmente en situaciones de adquisición o titularidad de vivienda en España.
Marta Puig Maslloréns
Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del Área fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional.
Elisabet Mir
Elisabet Mir es abogada del Área Fiscal del despacho. Sus principales ámbitos de actuación incluyen el asesoramiento jurídico-tributario a grupos empresariales, grandes empresas y family offices, la planificación y reestructuración fiscal, la realización de Due Diligences, así como la defensa del contribuyente ante la Agencia Tributaria, los Tribunales Económico-Administrativos y los Tribunales contencioso-administrativos.

