Newsletter
Novedades y obligaciones tributarias – Diciembre 2025
Desde el equipo Fiscal de Durán-Sindreu hemos preparado esta newsletter que aborda aspectos relevantes en materia tributaria a tener en cuenta este mes:
Calendario de obligaciones fiscales – Diciembre 2025
Diciembre concentra un volumen significativo de obligaciones tributarias que empresas y profesionales deben tener presentes para garantizar el cumplimiento adecuado. A continuación, se detallan las principales fechas y modelos.
Hasta el 1 de diciembre
- IVA (octubre 2025): modelos 303, 322, 353 y 380.
- Declaración de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales (2024): modelo 232.
- SII y Registro de Devolución Mensual: solicitudes de alta/baja (modelos 036 / sin modelo).
- Solicitud de régimen de deducción común para sectores diferenciados (2026).
Hasta el 12 de diciembre
- INTRASTAT: Declaración estadística de comercio intracomunitario correspondiente a noviembre 2025.
Hasta el 22 de diciembre
- Retenciones e ingresos a cuenta (noviembre 2025) para grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades / No residentes EP: modelos 202 y 222.
- IVA intracomunitario: modelo 349.
- Solicitud de devolución transportistas (régimen simplificado): modelo 308.
Hasta el 30 de diciembre
IVA (noviembre 2025): modelos 303, 322, 353 y 380.
Hasta el 31 de diciembre
- RENTA: renuncias o revocaciones a estimación directa simplificada u objetiva para 2026.
- IVA – diversas opciones y renuncias para 2026: regímenes simplificado y agricultura/ganadería/pesca, criterio de caja, margen de beneficio global, ventas a distancia, entre otros (modelos 036 y 039).
- Ventanilla única – Régimen de importación (noviembre 2025): modelo 369.
- Solicitudes de reembolso (OTAN y fuerzas armadas UE): modelos 364 y 381.
Para más detalle, consulte el Calendario Fiscal Diciembre de la Agencia Tributaria
Principales novedades legislativas
Aplazamiento del sistema Verifactu al 1 de enero de 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 retrasa un año la implantación obligatoria del sistema Verifactu, que pasa a exigirse en 2027 para facilitar una adaptación más progresiva.
Digitalización de la vía económico-administrativa
La Orden HAC/1361/2025 impulsa la digitalización de la vía económico-administrativa, haciendo obligatorio el uso de medios electrónicos en reclamaciones y trámites ante los TEA.
UE – Intercambio automático de información sobre criptoactivos (DAC8)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 actualiza los formularios y requisitos técnicos para el intercambio automático de información sobre criptoactivos bajo la DAC8, con el objetivo de unificar y armonizar la comunicación de datos entre los Estados miembros.
Jurisprudencia relevante
- Responsabilidad tributaria – STS 1416/2025: La Administración debe investigar previamente la posible existencia de responsables solidarios antes de derivar responsabilidad subsidiaria cuando existan indicios razonables.
Se refuerzan las garantías del contribuyente. - ITPAJD – Concesiones de servicios públicos (STS 1359/2025): El TS declara que no existe hecho imponible de TPO en la concesión de servicios públicos (ej. mantenimiento de zonas verdes).
No hay “desplazamiento patrimonial” ni aprovechamiento especial gravable. - Caducidad de procedimientos de gestión (STS 1348/2025): La declaración expresa de caducidad es obligatoria.
Si la Administración no la dicta, todo procedimiento posterior sobre el mismo concepto queda invalidado.
Doctrina y consultas destacadas
- IS – Reserva de capitalización (TEAC 20/03/2024): El TEAC confirma un criterio más estricto para determinar el incremento de fondos propios: si la variación es negativa no procede la reducción, y el incremento debe mantenerse durante cinco años comprobándose ejercicio a ejercicio.
- IRPF – Doble imposición internacional (TEAC 20/10/2025): La parte de base liquidable gravada en el extranjero se calcula sobre rentas netas según normativa española, y la deducción por doble imposición queda limitada al menor entre el impuesto pagado fuera y la cuota española correspondiente.
- IP – Exención de participaciones: Se permite sumar participaciones directas e indirectas para alcanzar el mínimo del 5 %, aplicándose la exención únicamente a la parte del valor que corresponda a activos afectos una vez cumplidos los requisitos. (Consulta V1649/2025).
- ISD – Reducción del 95% por adquisición de participaciones: No es necesario conservar las mismas participaciones, sino el valor reducido; además, puede enajenarse o disolverse la sociedad si los fondos se reinvierten en otros activos con la debida inmediatez. (Consulta V1579/2025).
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Contacto principal:
Marta Puig Maslloréns
Socia de Fiscal
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