Aprobación de los modelos 240, 241 y 242 relativos al impuesto complementario

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Aprobación de los modelos 240, 241 y 242 relativos al impuesto complementario

Se aprueban los modelos 240, 241 y 242 relativos al Impuesto complementario del Impuesto sobre Sociedades para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En fecha 29 de octubre de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1198/2025 de 21 de octubre, mediante la cual se aprueba el modelo 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto complementario”, el modelo 241 “Declaración informativa del impuesto complementario” y el modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”.

 

Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante de la declaración informativa del Impuesto complementario

Mediante el modelo 240 se comunicará a la Agencia Tributaria la identificación, la fecha de inicio y final del periodo impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o la designada para presentar la declaración informativa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

El plazo de presentación de dicha comunicación para el primer periodo de aquellos contribuyentes cuyo ejercicio sea coincidente con el año natural será el comprendido entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026. Para ejercicios posteriores, se presentará antes del 31 de diciembre del año posterior al del cierre contable. (e.i. ejercicio 2025 se presentará hasta 31/12/2026).

 

Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto complementario

Todas las entidades constitutivas residentes en España tienen la obligación de presentar el modelo 241. No obstante, esta declaración puede ser cumplimentada por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquélla. En este sentido, las entidades radicadas en territorio español comunicarán mediante el modelo 240 a la Administración Tributaria la entidad declarante para la presentación de la declaración informativa antes de los tres meses previos a la conclusión del plazo la para la presentación de la declaración informativa.

El plazo de presentación de la declaración correspondiente al primer periodo de aquellos contribuyentes cuyo ejercicio sea coincidente con el año natural será el comprendido entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026. Para periodos posteriores, se presentará antes del 31 de marzo del segundo año posterior al cierre del ejercicio contable). (e.i. ejercicio 2025 se presentará hasta 31/03/2027).

 

Modelo 242: Autoliquidación del impuesto complementario

Deben presentar esta declaración los contribuyentes del impuesto o los sustitutos del contribuyente situados en territorio español. En este caso, procederá presentar una autoliquidación por cada entidad española del grupo que sea contribuyente del impuesto complementario, aunque la cuota sea nula.

Se dispondrá hasta el 25 de julio de 2026 para presentar la autoliquidación correspondiente al primer periodo por parte de aquellos contribuyentes cuyo ejercicio sea coincidente con el año natural. Para ejercicios posteriores, se presentará antes del 25 de abril del segundo año posterior al cierre contable (e.i. ejercicio 2025 se presentará hasta 25/04/2027).

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Ana Moral

Ana Moral está integrada en el equipo Fiscal como Gerente del área. Abogada especializada en fiscalidad, con una amplia y dilatada experiencia en el asesoramiento tributario tanto a personas jurídicas, incluyendo pymes, medianas y grandes empresas, como a personas físicas.

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