Flash fiscal
El Tribunal Supremo clarificará el concepto de grupo mercantil en el Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal Supremo ha admitido dos recursos de casación que definirán el alcance del concepto de grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio, con importantes implicaciones fiscales para el Impuesto sobre Sociedades.
Contexto
El Tribunal Supremo ha publicado Auto, de 8 de octubre de admisión de recurso de casación, conforme esclarecerá el concepto de grupo en la aplicación del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) del 15% para entidades de nueva creación. Concretamente, el Alto Tribunal se pronunciará acerca de si un denominado grupo horizontal o de coordinación en el que el control se predica, no de una sociedad mercantil, sino de una persona física por su condición de administrador de las sociedades del supuesto grupo, junto con otras sociedades que son socias de estas entidades – sin ostentar la mayoría de derechos de voto ni la facultad para nombra o destituir a la mayoría de miembros del consejo de administración – es un supuesto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio (remisión de la disposición adicional 19.4ª del Texto Refundido de la Ley del IS, hoy artículo 29.1 de la Ley del IS).
En este sentido, no podemos olvidar que también el Tribunal Supremo, según Auto de 12 de marzo de 2025, deberá pronunciarse acerca de si a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el artículo 11.9 de la Ley del IS, si cabe hablar de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio cuando varias sociedades se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedades transmitentes y adquirente.
¿Qué importancia tiene?
Las sentencias que se dicten en los respectivos recursos de casación acerca del concepto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio pueden ampliar o acotar el concepto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio a los grupos de coordinación u horizontales, ampliación que supondría una restricción a la posibilidad de aplicar el incentivo, así como restringir la deducción temporal de pérdidas entre entidades a un momento posterior en el tiempo.
¿Qué puede hacerse?
Revisar la situación actual de derechos de voto, nombramientos de administradores o facultades para nombrar los miembros del consejo de administración con el fin de detectar posibles riesgos ante una interpretación amplia del concepto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio.
Asesoramiento fiscal experto
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Marta Puig Maslloréns
Marta Puig es la socia de Durán-Sindreu responsable del Área fiscal. Sus principales ámbitos de actuación son el asesoramiento jurídico-fiscal a empresas, family offices y particulares, la planificación y optimización fiscal de empresas familiares, asistencia en procedimientos de inspección tributaria, revisión en vía económico-administrativa y jurisdiccional.

